
09 Feb ¿Cómo regula la Ley de Sociedades de Capital la ampliación de capital en una sociedad?
Cuando una sociedad pretende realizar inversiones cuantiosas, aumentar el volumen de su actividad, financiar nuevos proyectos, o incluso para poder afrontar un mal resultado, es frecuente que se recurra a la ampliación de capital.
Por esa razón, vamos a analizar a continuación en Navarro Llima Abogados, cómo la Ley de Sociedades de Capital regula la ampliación de capital en una sociedad.
¿En qué consiste la ampliación de capital en una sociedad?
Se trata de una operación societaria consistente en la elevación de la cifra del capital social que figura en los estatutos, recogida en la Ley de Sociedades de Capital entre los artículos 295 y 316.
Según el art. 295 LSC “El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.” En este último caso, las SA precisan del consentimiento de todos los accionistas.
Las modalidades de contravalor las recoge el apartado segundo del mencionado artículo y son:
- Mediante aportaciones dinerarias (299 LSC), siendo requisito en las SA que las acciones anteriores emitidas se encuentren totalmente desembolsadas (podrá realizarse el aumento si queda pendiente una cantidad inferior al 3% CS);
- No dinerarias (300 LSC), siendo preceptivo un informe de los administradores que contenga lo dispuesto en tal artículo;
- La compensación de créditos contra la sociedad (301 LSC), o
- La transformación de las reservas y beneficios del patrimonio (303 LSC).
Respecto a las formalidades necesarias, el precepto 296 LSC reza que “el aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.” Es decir, todo lo relativo a la convocatoria, información, quórum de asistencia y votación se regirán por las reglas contenidas en los artículos 285 y 294 LSC.
¿Cómo se realiza la ejecución de la ampliación de capital en una sociedad?
La segunda fase, la ejecución del acuerdo, consiste en el desembolso de las aportaciones correspondientes a las nuevas participaciones o acciones. A su tenor, el artículo 312 LSC impone la obligación de que “quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.”
En la ejecución del acuerdo de ampliación, cobra una gran importancia el derecho de preferencia, distinguiéndose entre derecho de asunción preferente, para las SL, o el de suscripción preferente para las SA.
Se configura como un derecho del socio reconocido en el artículo 93 LSC y regulado más detalladamente en los artículos 304 y siguientes, que cobra valor cuando el aumento de capital se realiza con cargo a aportaciones dinerarias. Su objetivo es la preservación del patrimonio de los socios existentes frente a nuevos posibles socios, pudiendo así mantener su participación en el capital social.
Los plazos para ejercitarlo varían en función de una SL o SA; pues como recoge el artículo 305 LSC, el plazo será determinado por los administradores o será el fijado en el acuerdo de aumento, respectivamente. Pero no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
No obstante, la junta general, al decidir el aumento de capital y por razones de interés de la sociedad, puede excluir el derecho de preferencia (308 LSC).
¿Qué contenido incluye la escritura de ejecución para la ampliación de capital en una sociedad?
Debe redactarse a su vez una escritura de ejecución cuyo contenido se basa en:
- Aportaciones realizadas, identidad las personas a quienes se hayan adjudicado,
- La numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas y,
- Una declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones consta en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
Por último, como impone el artículo 315 LSC “El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.”
En Navarro Llima Abogados, queremos que conozcas de primera mano las distintas posibilidades que tienen las empresas para aumentar su capital.
Navarro Llima Abogados
Sin comentarios