
21 Dic Si adquirió un camión entre 1997 y 2011 seguramente pagó más por el de lo que debería
El 6 de abril de 2017 la Comisión Europea publicó la Decisión en la que se acordó sancionar al cartel de camiones creado por las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco o DAF, entre los años 1997 y 2011.
Como consecuencia del cartel todos los compradores de camiones de dichas marcas sufrieron un sobrecoste artificial, creado por las marcas para aumentar sus márgenes.
En concreto los camiones afectados son los camiones medianos –entre 6 y 16 toneladas y los camiones pesados –más de 16 toneladas.
El ordenamiento jurídico español dispone de mecanismos para que los compradores afectados puedan entablar dicha reclamación. En concreto el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, transpone, entre otras, la directiva 2014/104/UE de la Unión Europea en materia de ejercicio de acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia
Entrando en consideraciones prácticas, ¿Qué sobreprecio he pagado como consecuencia del cartel de fabricantes?
Se puede decir que aproximadamente de entre un 10% y un 20%. Los precios de estos camiones oscilan entre los 60.000 € y los 180.000 € aprox, lo que supone una media de 120.000 €, esto en términos de recuperación estimados entre el 15% o 20%, supondría una recuperación media estimada por cliente de 25.000 €, que como decimos se trata de costes aproximados y que habría que analizar caso por caso.
Dentro de dichas cantidades se incluye no sólo el sobreprecio, sino también los intereses legales desde la compra y en su caso, los costes para la introducción de tecnologías sobre emisiones exigidas por la normativa europea, que en su caso hubieran sido indebidamente repercutidos al comprador.
¿Qué documentación es necesaria para comenzar la reclamación?
Se tienen que demostrar dos aspectos fundamentales: en primer lugar la compra del vehículo: fecha, importes y todas las condiciones de la misma, o en su defecto, si no éramos propietarios del leasing correspondiente, y en segundo lugar, que se sea un camión que entra dentro de los afectados por sobreprecio, peso y uso transportista del camión. Habrá que presentar el permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación y la autorización de transporte de empresa del reclamante.
¿Es necesario que se siga siendo propietario del vehículo?
Obviamente no. No es necesario que dichos vehículos sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos vehículos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc.
El requisito es que el reclamante fuera quien adquiriera el vehículo.
¿Cómo sé exactamente el sobrecoste sufrido?
En Navarro Llima Abogados podemos ofrecer un asesoramiento conjunto, encargándonos de proporcionar el correspondiente pericial exhaustivo e individualizado para cada caso.
Además el mismo suele ser imprescindible a la hora de entablar la reclamación ya que hay probar el perjuicio económico sufrido.
¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?
Hasta el 6 de abril de 2018. Ese día se cumplirá un año de la publicación oficial y definitivas de la Decisión de la Comisión Europea por la investigación del cartel a las marcas.
Se presupone que el reclamante el día de la publicación oficial, 6 de abril de 2017 fue cuando tuvieron conocimiento para ejercer la reclamación, que está sujeta a un plazo de 1 año.
Las marcas vienen sosteniendo que el plazo comenzaría el 19 de julio de 2016 por ser la fecha de una publicación provisional. Pero ya que la misma ni era definitiva ni contenía todos los elementos de la Decisión final sobre camiones afectados, el perjuicio sufrido, etc.
Si ud. compró un camión entre 1997 y 2011 de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco o DAF, debe saber que pagó más por el de lo debido y que puede recuperar parte de la inversión. No dude en ponerse en contacto con el equipo de Navarro Llima Abogados para obtener más información.
Héctor González
Abogado
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