
19 Jun El contrato de comisión mercantil: principios básicos
Es habitual en el tráfico jurídico el encargo por parte de un empresario a un tercero de la realización de determinadas operaciones comerciales por su cuenta. Una de las figuras jurídicas utilizadas para articular esta relación es la del contrato de comisión mercantil, regulado en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio.
Su objeto es, directamente, la realización de uno o varios actos u operaciones de comercio por encargo de una parte a favor de otra a cambio de una retribución o comisión. El comisionista asume el encargo de realizar o intervenir en uno o varios actos u operaciones mercantiles por cuenta del comitente.
¿Cuándo estamos ante una comisión mercantil?
La comisión mercantil es un contrato no formal y consensual. Su aceptación puede producirse expresamente o de forma tácita, cuando el comisionista comience con las gestiones encaminadas a ejecutar el encargo del comitente.
La definición jurídica precisa la proporciona el artículo 244 CCom, que considera comisión mercantil el mandato en que concurren dos elementos fundamentales:
- Que tenga por objeto un acto u operación de comercio.
- Que el comitente o comisionista sea comerciante o agente mediador del comercio.
El comisionista siempre actúa por cuenta del comitente y puede hacerlo de dos formas distintas: en nombre propio o en nombre del comitente.

Si actúa en nombre propio, el comisionista contrata directamente con el tercero, sin que, por regla general, exista acción directa entre este y el comitente. En cambio, si actúa en nombre del comitente, los derechos y obligaciones derivados del contrato recaen directamente sobre este, que queda vinculado frente al tercero.
Esta distinción va a ser importante, porque determinará, llegado el momento, quién queda formalmente obligado frente a terceros y contra quién podrán ejercitarse las acciones o reclamaciones derivadas del negocio realizado.
La comisión puede extinguirse por las causas generales aplicables a los contratos. Entre ellas:
- El cumplimiento del encargo.
- El transcurso del plazo establecido.
- El mutuo acuerdo.
- La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la operación.
Además, puede extinguirse también por revocación unilateral por parte del comitente, dado que el contrato se fundamenta en una relación de confianza. En este caso, la revocación solo producirá efectos cuando llegue a conocimiento del comisionista, sin perjuicio de las consecuencias económicas que puedan derivarse si el comitente ha revocado el contrato de forma abusiva.
Diferencia con otras figuras afines
Es importante no confundir la comisión mercantil con otras figuras utilizadas para promover, facilitar o concluir operaciones comerciales, tales como el contrato de mandato civil, el contrato de agencia, la mediación o el corretaje y el contrato de arrendamiento de servicios.
Primero, en relación con el mandato civil, debemos entender que en la comisión el negocio jurídico encomendado siempre tendrá carácter mercantil, estando vinculado al tráfico empresarial, aspecto que no coincide con el mandato civil.
Segundo, en relación con el contrato de agencia, la principal diferencia radica en la duración y continuidad de la relación: mientras que la comisión suele referirse a una operación concreta o a varios encargos determinados, la agencia implica normalmente una colaboración estable y continuada.
Tercero, también debe distinguirse de la mediación o corretaje. El mediador se limita por regla general a aproximar a las partes para facilitar la celebración del negocio, manteniendo una posición independiente respecto de ambas. El comisionista, por el contrario, actúa en interés del comitente y puede intervenir directamente en la celebración y ejecución de la operación encomendada.
Por último, en el arrendamiento de servicios el objeto principal consiste en desarrollar una determinada actividad material o profesional, mientras que la comisión se dirige a la realización de actos o negocios jurídicos por cuenta ajena y la remuneración suele estar vinculada a la operación gestionada o al resultado alcanzado.

¿Cuáles son las distintas obligaciones de las partes en la comisión mercantil?
Así, queda claro que el comisionista debe ejecutar personalmente el encargo recibido (salvo en los casos de subcomisión). Por ello, deberá realizar el encargo con la diligencia exigible a un profesional de su sector y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Respetar las instrucciones impartidas por el comitente.
- Informarle sobre el desarrollo y resultado de la operación.
- Comunicar las circunstancias relevantes que puedan afectar al buen fin del encargo.
- Rendir cuentas de su gestión y justificar los gastos realizados.
- Custodiar adecuadamente los bienes, mercancías o fondos que reciba.
- Responder de los daños causados por el incumplimiento o ejecución negligente de la comisión.
Además, no podrá actuar de forma incompatible con el encargo recibido en atención a su propio interés, realizar operaciones a crédito sin autorización o mezclar mercancías de distintos propietarios cuando ello pueda generar confusión.
Por su parte, el comitente también tiene sus propias obligaciones. Entre las principales:
- Abonar la comisión pactada.
- Reembolsar los gastos necesarios y debidamente justificados.
- Anticipar fondos cuando sean necesarios para la ejecución de la operación.
- Asumir los efectos de los negocios válidamente realizados por el comisionista dentro de los límites del encargo.
La importancia de regular adecuadamente la comisión
Una adecuada redacción del contrato de comisión permite definir con claridad los derechos y obligaciones de las partes, minimizar riesgos y prevenir futuras controversias, aportando mayor seguridad jurídica a la relación comercial.
En Navarro Llima Abogados ofrecemos asesoramiento especializado a empresas y profesionales en la redacción, revisión y negociación de contratos mercantiles, garantizando que cada acuerdo se adapte a sus necesidades y contribuya a proteger eficazmente sus intereses desde el inicio de la relación contractual.
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