
26 Jun Modelos 720 y 721: más allá de la obligación informativa
Durante años, el debate en torno al Modelo 720 estuvo dominado por la severidad de su régimen sancionador. Las multas por incumplir la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero eran uno de los aspectos más controvertidos de nuestro sistema tributario, hasta el punto de obligar a pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En 2026, sin embargo, el principal riesgo ya no está en las consecuencias de una presentación extemporánea o de una omisión menor. El foco se ha desplazado hacia un terreno más amplio: la capacidad de la AEAT para trazar la situación patrimonial del contribuyente, verificar el origen de sus fondos y contrastar la coherencia entre los activos situados en el extranjero y las rentas declaradas en España.
La fiscalidad internacional exige hoy una atención constante, porque la línea entre el cumplimiento formal y el riesgo patrimonial es extremadamente delgada. La consolidación del Modelo 721 para activos virtuales, la inminente transposición de la Directiva DAC8 sobre intercambio automático de información de criptoactivos y los recientes movimientos del Tribunal Supremo han cambiado las reglas del juego.
Para las sociedades con tesorería internacional y para los grandes patrimonios, estas obligaciones informativas exigen un análisis preventivo y no una reacción a posteriori.
Las reglas vigentes: umbrales y plazos
Para situar el escenario actual, conviene recordar cómo operan ambas obligaciones:
- Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero): se articula sobre tres bloques independientes (cuentas bancarias, valores/derechos e inmuebles). Superar el umbral de 50.000 € en cualquiera de ellos a 31 de diciembre activa la obligación de presentar el modelo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero): regula la tenencia de activos virtuales custodiados por empresas extranjeras. Al igual que el anterior, es exigible si la valoración conjunta a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
Del pronunciamiento del TJUE al nuevo régimen sancionador
Tras el pronunciamiento del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España), la desaparición de la multa proporcional del 150 % y de la imprescriptibilidad dio paso a un marco aparentemente más predecible.
Actualmente, la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo se salda con una sanción fija de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 € por bloque de información, sin que de momento se establezca un límite máximo.

El riesgo patrimonial ya no está presente, pero subsisten otros focos de riesgo:
El concepto de «dato o conjunto de datos»
Aunque el importe de la sanción mínima está claro, la consideración de lo que constituye un «dato» o «conjunto de datos» sigue generando fricciones.
- En el Modelo 720, cada cuenta bancaria (con su IBAN, saldo final y saldo medio) o cada inmueble se computa como un bloque de información unitario.
- En el Modelo 721, cada billetera virtual o clave pública bajo la custodia de un tercero extranjero opera de igual manera. El peligro radica en que omitir una cartera con múltiples activos diversificados puede multiplicar el mínimo de 1.500 € bloque a bloque, dando lugar a una liquidación sancionadora muy superior a la inicialmente prevista.
La sanción formal como llave de entrada a una inspección de fondo
Con la implementación de los nuevos estándares internacionales de intercambio automático de información sobre criptoactivos, la opacidad es casi inexistente. En la práctica, una presentación extemporánea puede convertirse en el punto de partida para actuaciones de comprobación dirigidas a verificar el origen de los fondos utilizados para adquirir dichos activos, comprobar si las rentas debieron tributar en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, y rastrear si los traspasos entre plataformas (exchanges) generaron plusvalías no declaradas. Aquí las sanciones ya no son de 100 €, sino las ordinarias de la Ley General Tributaria, que pueden alcanzar el 150 % de la cuota descubierta.
Por ejemplo: un residente fiscal en España mantiene una cartera de criptoactivos valorada en 300.000 €, custodiada por una plataforma extranjera. Aunque presente el Modelo 721 fuera de plazo y asuma la eventual sanción formal correspondiente, la cuestión verdaderamente relevante será acreditar el origen de los fondos invertidos y la correcta tributación de las ganancias obtenidas en las operaciones realizadas durante los ejercicios no prescritos.
El cierre del cerco internacional: DAC8 y el marco CARF
El margen para discrepancias entre la información declarada y la disponible para la Administración será cada vez más reducido. La Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), que incorpora el marco CARF (Crypto-Asset Reporting Framework), obliga desde el 1 de enero de 2026 a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos al Reglamento MiCA a recabar y comunicar información detallada sobre sus clientes y operaciones.
El primer intercambio automático de estos datos entre las haciendas europeas se ejecutará en 2027. En paralelo, la AEAT ya tramita la orden ministerial para adaptar los modelos 172, 175, 289 y 721. ¿La consecuencia directa? A partir de 2027, Hacienda cruzará de forma automatizada lo que se declara con la información reportada directamente por los exchanges y custodios.

Un nuevo frente judicial: el Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026 (n.º 8616/2024)
Por si el escenario no fuera ya suficientemente complejo, el Tribunal Supremo ha abierto una rendija inesperada. Mediante el Auto de 21 de enero de 2026 (n.º 8616/2024), ha admitido a trámite un recurso de casación clave.
El Alto Tribunal fijará jurisprudencia para determinar si la doctrina del TJUE de 2022 obliga a declarar la nulidad de todas las actuaciones pasadas en las que se aplicó el antiguo régimen sancionador (en garantía de la primacía del Derecho de la UE) o si, por el contrario, no afecta a procedimientos ya cerrados. Aunque conviene no anticipar conclusiones, la admisión a trámite del recurso revela la existencia de una cuestión jurídica que puede abrir la puerta a revisar y reclamar antiguas liquidaciones del Modelo 720.
Conclusión
Declarar los bienes en el extranjero ha dejado de ser un mero trámite administrativo. Para corporaciones con tesorería internacional y grandes patrimonios, la pregunta ya no es cuánto cuesta la multa por presentar tarde, sino si su estructura exterior resiste un cruce de datos automatizado con la fiscalidad declarada en España.
Desde Navarro Llima Abogados, acompañamos a nuestros clientes en la revisión preventiva de estructuras patrimoniales internacionales, la correcta gestión de las obligaciones informativas sobre activos en el extranjero y la evaluación de potenciales contingencias fiscales derivadas de los nuevos mecanismos de intercambio automático de información. En un contexto de creciente transparencia internacional, la anticipación se ha convertido en el principal instrumento de protección patrimonial.
Sin comentarios