
01 Ago ¿En qué consiste el nuevo Observatorio Estatal de Morosidad Privada?
El observatorio estatal de Morosidad Privada es un organismo de reciente creación que tiene como finalidad mostrar con información veraz y transparente la situación económica de cada empresa. La información mostrada por esta entidad se limita inicialmente a, en palabras del ministerio, “mostrar el seguimiento de la evolución del comportamiento de pago de las empresas y la promoción de buenas prácticas en ese ámbito.”
¿Qué lo forma?
Podemos pensar que, al ser un ente aparentemente estatal, su competencia alcanza a todo el territorio nacional, pero la verdad es que se estructura como elemento integrador de diferentes asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad. Como vemos, la ley lo concibe como un área más de actuación del ya existente Consejo Estatal de la PYME (CEPYME).

¿Qué competencias tiene?
Las futuras funciones de este observatorio aparecen descritas en la D.Final sexta de la Ley 18/2022, y, entre ellas, destacan las siguientes:
“a) Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional.
- b) Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
- c) Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
- d) Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:”
Como vemos no se trata de una herramienta creada para sancionar al moroso, sino más bien de una herramienta de ayuda que busca informar a un tercero o futuro acreedor de la situación económica del deudor. Esto se puede traducir en tasas de interés TIN y TAE más elevadas o más bajas acorde a la situación de morosidad de la empresa.
¿Qué empresas pueden figurar en el listado?
Procederemos a dividir la cuestión en dos grandes grupos: elemento subjetivo (¿qué empresas son susceptibles de aparecer?) y elemento objetivo (¿qué requisitos han de cumplir?)
- Elemento subjetivo: aparecerán todas aquellas sociedades con personalidad jurídica que de acuerdo a la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdida y ganancias abreviada. (PYMES y Modelo Normal)
- Elemento objetivo: para que se inscriba tu empresa se deben cumplir todos los siguientes requisitos:
1) Que a 31 de diciembre del año anterior el importe adeudado supere los 600.000 euros dentro del plazo de la Ley 3/2004.
2) Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento
Además, en el listado aparecerá la denominación de la empresa, N.I.F, y las cantidades impagadas.

¿Se puede salir de esa lista?
Aún hay muchas áreas pendientes de pulir o analizar en relación con esta nueva entidad, pero lo que sí sabemos es que el informe publicado dejará de ser accesible a los tres meses de su publicación, y no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual. En todo caso, las empresas incluidas serán notificadas previamente y podrán presentar alegaciones, lo cual garantiza el derecho de defensa de la sociedad afectada.
¿Qué lo diferencia del CIRBE?
Cuando leemos de una manera rápida la noticia, podemos pensar que se trata de una duplicidad administrativa, ya que tiene funciones semejantes a las que tiene el CIRBE. Pero analizándolo detenidamente, observamos que este organismo lo que va a buscar es el controlar el régimen de pagos entre diferentes empresas, por ejemplo el impago a proveedores o impagos de cuentas corrientes mercantiles, a diferencia del CIRBE, que lo que figura, en palabras del BBVA, “es un registro en el que figuran la inmensa mayoría de los préstamos, créditos y avales que los bancos del país mantienen con sus clientes.” Otra gran diferencia es que el CIRBE se actualiza mensualmente y el OEMP lo hace de manera anual.
Es por todo lo expuesto que no sabemos cómo puede afectar verdaderamente a la economía, pero todo apunta a que va a ser una herramienta que debamos tener en cuenta a la hora de asesorar a nuestros clientes entre diferentes opciones de empresas, determinar la prioridad de pagos a la hora de pagar diferentes facturas pendientes e incluso como posible valor probatorio en cuanto a existencia y vigencia o no de la deuda.
En Navarro Llima Abogados somos expertos en situaciones de refinanciación, pre-concursales o concursales, por lo que estaremos encantados de ayudarle en cualquier situación relacionada con su empresa.
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