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¿Qué dice la jurisprudencia acerca de la figura jurídica del aliud pro alio?

Recientemente hemos concluido exitosamente un caso relacionado la figura legal del aliud pro alio, una de las especialidades de Navarro Llima Abogados donde acumulamos décadas de experiencia.

Al ser un caso de sumo interés ya que afectaba a un bien de consumo, un vehículo de alta gama, te explicaremos la figura jurídica que data del año 530 D.C recogida en el Digesto de Justiniano, el aliud pro alio, que traducido del latín significa << una cosa por otra >>.

¿En qué consiste la figura jurídica de aliud pro alio?

Este concepto legal se refiere a la existencia de un pleno incumplimiento entre aquello que se ha pactado recibir y lo realmente recibido que se configura bajo una doble vertiente; pues o se ha entregado una cosa totalmente distinta a la inicialmente prevista; o el objeto que se ha entregado fue el pactado, pero es absolutamente inútil para el fin al que se le destinó.

Ciertamente, el Código Civil español carece de un precepto legal específico que recoja la institución del aliud pro alio. No obstante, existen diversas normas en el código que permiten establecer una configuración legal del concepto, encajando dentro de lo que se denomina incumplimiento esencial de las obligaciones. 

Para empezar, debe destacarse al artículo 1166 del Código Civil, que reza lo siguiente: “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.”

Los artículos 1101 y 1124 del Código Civil son aquellos que respaldan las posibles acciones a las que puede recurrir aquel sujeto que sufre un caso de una cosa por otra. Así, en virtud del primero, el acreedor insatisfecho puede reclamar una indemnización pues “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas».

El artículo 1124 se refiere a las obligaciones sinalagmáticas, que son aquellas en las que hay dos partes con obligaciones recíprocas, y en cuya virtud “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.”

Respecto al plazo prescriptivo para este tipo de casos, debe atenderse al artículo 1964 del Código Civil, que establece un margen general de cinco años para reclamar, lo que amplía con mucho los plazos establecidos en la normativa para la reclamación de defectos o incluso de vicios ocultos. 

Esto es, al contrario que lo que muchos creen, el aliud pro alio debe diferenciarse de los casos en los que un producto entregado adolece de vicios ocultos. Los vicios ocultos son defectos que pueden ser reparados, lo que permitiría que el objeto se vuelva perfectamente útil. Sin embargo, estos defectos deben existir antes de la venta y no ser apreciables con una simple observación superficial del bien comprado.

En cuanto al aliud pro alio, se aprecia cuando se entrega un bien diferente al acordado o cuando el bien entregado presenta defectos tan graves que lo hacen inservible e imposible de utilizar para el fin previsto.

 

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¿Cómo interviene el aliud pro alio en el caso contra VOLVO Y Automóviles Sánchez?

Tanto la primera como la segunda instancia aceptó la pretensión reclamada por este despacho y condenó solidariamente a ambas entidades a sustituir por completo el motor de un vehículo de alta gama, pasados 5 años desde su compra. 

En Navarro Llima Abogados  estamos acostumbrados en litigios representando o en contra de grandes empresas a nivel nacional e internacional, con las mayores garantías. No dude en acudir a nosotros si nos necesita.

Navarro Llima Abogados.

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