
13 Jul ¿Cómo afecta el plan de ahorro energético a la ola de calor?
Con la llegada esta semana de una gran ola de calor a nuestro país, todos estamos tomando diferentes medidas para poder soportarlo. Aparte de las tradicionales recomendaciones médicas, cada vez es más necesario tener en nuestras vidas un aire acondicionado.
Sin embargo, no es tan fácil como solo encenderlo, porque en la actualidad nos encontramos tanto con derechos como límites a los consumidores y empleados para su uso según en espacio donde se emplea. Navarro Llima Abogados, no se queda atrás en esta ola de calor, y te explica todo lo que necesitas saber acerca del plan de ahorro energético.
¿Qué espacios se ven obligados a cumplir con el plan de ahorro energético?
Atendiendo al Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se puede delimitar los espacios afectados por esta normativa, que serán los recintos situados en edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial, de espectáculos públicos y recreativos, restauración y transporte de personas.
Imponiendo la obligación de establecer la temperatura en estos recintos refrigerados no inferior a los 27 grados, con algunas excepciones en caso de establecimientos donde se realicen actividad que impliquen un trabajo físico como gimnasios, cocinas, discotecas,… donde la temperatura refrigerada podrá oscilar entre los 14 y 25 grados.
¿Puede un trabajador exigir a la empresa la subida o bajada de la temperatura del aire acondicionado?
El umbral nombrado anteriormente recogido en Real Decreto-ley 14/2022, debe en todo momento ajustarse al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, donde se dispone las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Con respecto a la temperatura, diferencia entre los lugares de trabajo cerrados más sedentarios donde la temperatura deberá ir entre los 17 y 27 grados, mientras que para los trabajados más movidos podrá ser entre los 14 y 25 grados. Por eso, excepcionalmente se podrá pedir una temperatura más baja en el caso de que haya justificación por parte de la empresa y no sobrepasen los límites anteriormente expresados.
En consecuencia, si su lugar de trabajo no dispone de un sistema de climatización que pueda garantizar el mantenimiento de estos límites de temperaturas, no estará cumpliendo con las condiciones necesarias de salud en el lugar de trabajo.
Sumergidos en la ola de calor, Navarro Llima Abogados, está a vuestra entera disposición para cualquier consulta legal que deseéis resolver.
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