
17 May Planes de pensiones: limite temporal para aplicar la reduccion del 40% en el IRPF
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suprimió la reducción aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones que se recataran en forma de capital.
No obstante, según la disposición transitoria duodécima de la misma, la parte de la prestación en forma de capital que proceda de aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 admite la reducción del 40% vigente hasta entonces.
Es necesario examinar con detenimiento el contenido del apartado cuarto de dicha disposición ya que establece un límite temporal para poder aplicar la reducción y así planificar los rescates de planes de pensiones y evitar sorpresas.
“4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”
Nos encontramos entonces con tres supuestos, según el ejercicio en el que se produzca la contingencia de jubilación:
- Si la jubilación ha tenido lugar en 2010 o antes, el cobro de la prestación en forma de capital con el consiguiente derecho a aplicar la reducción del 40 por ciento debe tener lugar antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si la jubilación ha tenido lugar entre 2011 y 2014, el cobro de la prestación en forma de capital con el consiguiente derecho a aplicar la reducción del 40 por ciento debe tener lugar antes de que concluya el octavo año contado desde aquel en que se produjo la contingencia, o sea, en los ocho años siguientes al año de la jubilación.
- Si la jubilación ha tenido lugar a partir de 2015 -incluido este año- el cobro de la prestación en forma de capital con el consiguiente derecho a aplicar la reducción del 40 por ciento debe tener lugar durante el año de la contingencia o en los dos siguientes, esto es lo jubilados en 2015 sólo podrán aplicar la reducción en el cobro de la prestación en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2017.
Confirma esta exposición una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V845-17, de 5 de abril de 2017).
En Navarro Llima Abogados le ayudamos a resolver cualquier consulta relativa a estas cuestiones y recomendamos planificar debidamente el cobro de las prestaciones derivadas de los planes de pensiones para optimizar al máximo la factura fiscal.
Milo
Publicado a las 11:40h, 21 eneroHola, me ha encanta vuestra web. He visto una noticia sobre Bitcoins en La Republica, ¿Alguien sabe si se declara a Hacienda los beneficios en la declaracion de la renta o a través de algun formulario tipo? Muchas gracias por vuestra ayuda. Llevo tiempo dedicandome a la bolsa, pero estas nuevas tecnologias me sobrepasan 🙂
admin_navarro
Publicado a las 16:03h, 02 febreroGracias por el comentario.
Contestando a la pregunta realmente no existe a día de hoy un criterio uniforme sobre la tributación de las criptomonedas, dado que pueden ser usadas como medios de pago pero a su vez como activo financiero, en cuyo caso las pérdidas o ganancias deben declararse correspondientemente. Si considera necesario que estudiemos su caso en particular puede dirigirse a: info@navarrollimaabogados.com