
20 Jul Principales cambios en el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
Nos encontramos actualmente, en un proceso de transformación digital de las Administraciones públicas, en consecuencia, se ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Esto se regula con el objetivo de dar cumplimiento al compromiso adquirido con la UE en el Plan de Recuperación. Transformación y Resiliencia.
A continuación, Navarro Llima Abogados va a explicar los motivos y las modificaciones del nuevo Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Cuáles son los objetivos principales de este nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual?
Se pretende que el Registro de la Propiedad Intelectual se ponga al mismo nivel que la legislación actual sobre administración y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y a la normativa reglamentaria que regula la actividad y el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En concreto, se apuesta en un primer momento por ofrecer servicios digitales mucho más accesibles y en mejorar la eficiencia administrativa a través de la transformación a digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Qué novedades podemos encontrar en el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual?
La estructura del nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual se estructura en 6 capítulos que al entrar en vigor el 14 de julio de 2023, deroga el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Entre los múltiples cambios observados en el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, vamos a detallar algunos de ellos:
- Prevalencia a la presentación de solicitudes por medios electrónicos: Aunque se permite la presentación de solicitudes de forma presencial en los registros territoriales u oficinas delegadas, en la nueva normativa se da preferencia en los ejemplares identificativos de las obras cuando se presenta por medio electrónico.
- Eliminación de la posibilidad de registrar bajo seudónimo con anonimato: en la actualidad se tendrá que identificar el nombre completo y los datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra. Aunque sigue siendo posible en el asiento registral hacer constar el seudónimo junto con el nombre y apellidos del autor.
- Adaptación del procedimiento de actuación: se adecua el nuevo reglamento a los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015.
- Suspensión de plazos por actuaciones necesarias: Se introduce la novedad de la suspensión de plazos en el momento de que sea esencial requerir al interesado para la subsanación de defectos o aportación de la documentación u otros elementos judiciales necesarios.
- Inscripción registral con documento electrónico: la única forma válida para hacer la inscripción registral.
Múltiples cambios se advierten de la nueva regulación del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, que se adapta a los tiempos de la digitalización administrativa.
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