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¿Es posible convocar una Junta por Whatsapp?

El avance de las nuevas tecnologías ha supuesto de manera galopante en todos los aspectos de nuestra vida desde los medios de transporte hasta nuestra manera de comunicarnos con nuestros seres queridos, pasando de cartas a usar aplicaciones móviles para comunicarnos  (Whatsapp. Telegram …) entre otras.

En Navarro Llima Abogados, estamos al tanto de las últimas novedades, y con el auge del teletrabajo, no nos podíamos olvidar uno de los temas que generan más inquietud, como es el hecho de poder convocar una junta por Whatsapp.

¿Se puede convocar una Junta por medios electrónicos?

Este cambio no solo se ha quedado en esas áreas, sino que también ha irradiado otras  y se ha ido incentivando su avance por distintas situaciones. Estos cambios han afectado a todo tipo de áreas incluido el derecho, este cambio de paradigma  se pudo ver en el derecho mercantil en  el artículo 11 quater LSC “las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio…”, este pequeño párrafo  abrió el derecho mercantil a las nuevas tecnologías.

En esta línea de innovación, se continuó con la posibilidad de convocar Juntas de accionistas y generales mediante el uso de estos medios. Esto ha devenido en que en  muchos países y jurisdicciones se permita la convocación de juntas y asambleas de socios usando medios telemáticos.

Esto permite que las reuniones se lleven a cabo de una manera mucho más fluida y asequible para cualquier empresa, sin importar los medios de que disponga, dejando de recurrir a publicaciones en el diario local o la publicación en el BORNE  sustituyéndolo por algo tan común como un mensaje de Whatsapp.

 

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¿Cuáles son los requisitos para convocar una Junta por medios telemáticos?

La posibilidad de convocar juntas y asambleas por medios telemáticos  está regulado por la LSC en concreto el 173 esta convocatoria siempre deberá contener los requisitos mínimos legales que se encuentran en los artículos 174 y ss.

Estos en resumen deben incluir el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la junta, así como la documentación necesaria para la adopción de los acuerdos previstos en el orden del día y debe hacerse en los plazos determinados por la ley 30 días S.A y 15 días S.L antes de la Junta. La falta de alguno de estos requisitos llevaría a la nulidad de la propia junta. Por último, debe existir un último requisito esencial para poder llevar esto a cabo y es que esté manifestado en el propio estatuto de la compañía es decir que todos los socios sean conocedores de este nuevo método de convocatoria de antemano.

Esto lo deducimos del artículo 173.2  “En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.”  Ejemplo de la posibilidad de uso de Whatsapp es la STS 335/2017 la cual permite el uso de medios telemáticos como medio de convocación de Juntas.

En resumidas cuentas, la ley brinda libertad a los socios para determinar la mejor manera para comunicarse y convocar juntas con dos condiciones: la primera que todos los socios estén de acuerdo mediante 1) acuerdo parasocial 2) esté reflejado en los Estatutos y la segunda es que contenga unos contenidos mínimos. Si no existiera ese consenso siempre podría ser causa de impugnación de la junta. Un ejemplo de ello es la STS 510/2017 la cual impugna la  junta por no avisar de una manera correcta así que ojo con cómo se convoca una Junta.

Esperemos que os haya sido de utilidad este nuevo blog sobre convocar una Junta por whatsapp, si tienes cualquier cuestión, no dudes en preguntar a Navarro Llima Abogados.

Navarro Llima Abogados.

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