El administrador de mi sociedad se ha puesto a facturar por su cuenta, qué puedo hacer…

El caso objeto de análisis de hoy va a ser de alguna forma de laboratorio pero nos servirá para revisar las diferentes obligaciones que pueden tener los socios y administradores de sociedades mercantiles, así como las acciones y medidas que pueden tomar tanto la sociedad como el resto de socios en defensa de sus intereses y derechos.

Así pongamos por caso la constitución de una sociedad limitada de dos socios en porcentajes de 51/49 por ciento del capital social. Siempre recomendamos que las sociedades no se hagan al 50% ya que cualquier tipo de discrepancia puede llevar a la paralización de los órganos sociales, circunstancia que es causa legal de disolución de la mercantil. Hasta aquí, como vemos, los socios han hecho los deberes.

La sociedad constituida se va a dedicar a la prestación de servicios de marketing y ventas para empresas, teniendo uno de los socios (51%) amplios conocimientos de marketing y el otro (49%) veinte años de experiencia en la prestación de servicios profesionales. Se conjuga así la experiencia empresarial con la experiencia en los servicios a prestar.

La sociedad opera en el mercado no con el nombre societario sino con el nombre y primer apellido del socio con experiencia en marketing.

Pasan los meses y el socio mayoritario hace uso indiscriminado de los recursos de la sociedad, tanto en retiradas de efectivo, como mediante el pago de los más variados conceptos de tipo personal. Estas cantidades quedan tanto en la contabilidad como en los extractos bancarios. Sin embargo, la sociedad en todos estos meses de inicio de actividad no logra facturar ni un euro a ningún cliente.

Los socios por circunstancias personales pierden la confianza y el socio que venía realizando las aportaciones económicas cesa en las mismas. Esta circunstancia lleva al socio mayoritario (51%) a captar, facturar, y prestar los servicios de marketing directamente como persona física (“autónomo”) a los clientes finalmente captados para los servicios de marketing.

Lo actuado por este socio y administrador del 51% es evidentemente una vulneración de las obligaciones que como administrador le corresponden establecidas en el artículos  227 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, según los cuales se expresa que “los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”, y que “la infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador”.

En concreto el art. 229 dispone que:

1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.”

Resulta evidente en un caso como el presente la vulneración de las obligaciones de este socio administrador, y supone el abandono absoluto del proyecto empresarial societario y también el aprovechamiento de todo el trabajo previo realizado en común desde la sociedad.

¿Cuáles son las garantías legales que establece el ordenamiento jurídico para un caso como este?

Son múltiples y dependerán de la gravedad de los hechos, aun así, podríamos sintetizarlas de la siguiente forma:

1-La acción social de responsabilidad

2-La acción individual de responsabilidad

3-La acción de daños y perjuicios

4-Administración desleal como gestión de patrimonios ajenos (acción penal)

5-Enriquecimiento injusto

En las próximas entradas desgranaremos una por una las diferentes actuaciones.

Si tiene un conflicto societario no dude en contactar con nosotros. Navarro Llima Abogados S.L. en defensa de sus intereses.

 

 

 

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