
16 Feb ¿Cómo se llega a acuerdos en las comunidades de vecinos?
No siempre es posible llegar a acuerdos en las comunidades de vecinos, por ello en Navarro Llima Abogados vamos a explicar cómo estas comunidades se encuentran reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién adopta los acuerdos en las comunidades de vecinos?
La propia ley establece en el artículo 17 que la junta de propietarios será el órgano que adoptará los acuerdos que afectan a las comunidades de propietarios.
Además, será indispensable que el asunto a discutir o acordar deba fijarse con anterioridad en el orden del día. Y para ello, será necesario escribir al presidente de la comunidad explicando los asuntos que quieres que se incluyan. Esta idea será apoyada por varias sentencias del Tribunal Supremo como la nº 2/2021 de 13 de enero o la nº 51/2015 de 5 de febrero.
¿Cómo se adoptan los acuerdos en las comunidades de vecinos?
Dependiendo del asunto que se tenga que acordar, será necesario un tipo de mayorías en los acuerdos u otras.
Acuerdos por unanimidad
Será necesaria la unanimidad de los propietarios, que representen el total de las cuotas de participación, cuando el asunto no se inserte en lo establecido en el artículo 17 de la ley, y además involucre el cambio de las reglas que se encuentran en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en estatutos, salvo las excepciones que veremos seguidamente.
Acuerdos por mayoría de 3/5 partes
Se exigirá para determinados acuerdos como son:
- La división material de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más pequeños e independientes, regulado en el artículo 10.3 de la ley.
- También, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, en el 10.3 de LPH.
- La construcción de nuevas plantas y cualquier otra modificación de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, regulado en el 10.3 de LPH.
- La creación o eliminación de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, según en el artículo 17.3 de la ley.
- Al igual que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (…) y que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
- Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, (…) regulado en el apartado cuarto del artículo 17.
- Y por último los alquileres turísticos, que cumplan con los establecido en el artículo 17.12 de la misma ley.
Acuerdos por mayoría de propietarios
La mayoría de propietarios se exigirá para determinados acuerdos:
- La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes (…) y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, según lo establecido en el artículo 17.2 de LPH.
- También según el artículo 17.2 de la ley, la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación para la realización de tales obras o actuaciones.
- Finalmente, los demás acuerdos, que no supongan una modificación del título (unanimidad) ni estén recogidos en otros apartados de la ley.
Acuerdos por voto favorable de 1/3
Por último, es necesario el acuerdo por voto favorable de 1/3 para los artículos regulados en 17.1 y 3 de la ley.
Como se puede observar, la Ley de Propiedad Horizontal regula las distintas casuísticas para la adopción de acuerdos en las comunidades de vecinos. Suelen surgir conflictos, por ello ante cualquier duda, Navarro Llima Abogados resolverá sus cuestiones.
Navarro Llima Abogados.
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