Blockchain, Derecho y Smart Contracts.

En el post de esta semana vamos a realizar una breve reflexión sobre la incidencia que están teniendo las nuevas tecnologías en el mundo del derecho y en especial, el surgimiento de una nueva tecnología disruptiva que comienza a sonar con fuerza y a la que algunos han considerado ya como la cuarta revolución industrial: El “Blockchain” o la cadena de bloques.

A lo largo de la historia las innovaciones tecnológicas han provocado cambios cualitativos de gran envergadura en la estructura socio-económica de los países.  En los años 80 llegó Internet, una herramienta que surge de un proyecto militar estadounidense que buscaba crear una red de computadoras que uniera los diferentes centros de investigación en caso de ataques, pudiendo mantener de esa manera contacto remoto y que continuarán funcionando en caso de que alguno de los nodos fuera destruido.

El denominado Internet de la Información supuso una auténtica revolución tecnológica, una herramienta que nos habilita a poder acceder a información de cualquier parte del mundo en cuestión de segundos mediante un simple clic.

Este Internet de la información se creo sobre unos estándares abiertos posibilitando la libre circulación de información en todo el mundo y convirtiéndose así en una fuente inagotable de información a la que podíamos acceder mediante un simple clic con nuestros ordenadores.

 Todo ello propicio el surgimiento de nuevos modelos de negocios basados efectivamente en una centralización. Dentro de estos podríamos citar a gigantes como Amazon, Facebook, Google o Airbnb.

Frente a este Internet de la Información, que nos permite acceder a paginas web de los diferentes países del mundo, irrumpe con gran fuerza el denominado Internet del valor, el cual también se crea basándose en unos estándares abiertas, pero se centra en una nueva tecnología: el denominado Blockchain.

Vayamos por partes, en primer lugar ¿Qué es el Blockchain o cadena de bloques?

Tal y como se explicó la semana pasada, se trata de una base de datos descentralizada y distribuida que permite almacenar información de manera segura al quedar todos los datos de las diferentes transacciones registrados en una cadena de bloques que es prácticamente imposible de modificar o borrar. Esto es, cualquier transacción que quede guardada en los bloques que forman la cadena no podrá ser modificada ni hackeada. Todo esto permite crear un registro inquebrantable de diferentes transacciones que será compartido y sincronizado entre los diferentes ordenadores que participan en este proceso, pues tal y como hemos mencionado unas de las características principales del Blockchain es su carácter descentralizado: cada una de las transacciones quedarán registradas en los diferentes nodos que forman la red Blockchain, y estos nodos utilizarán un mismo software o protocolo lo que permite que se puedan comunicar, intercambiando y sincronizando información, todo ello de manera rápida y segura.

 Llevado a una visión más práctica podemos decir que para poder “inyectar un virus” y obtener la información que ha sido almacenada en alguno de los bloques que forman la cadena, sería necesario infectar uno a uno los miles de nodos en los que se realizo una copia del mismo, lo cual resulta prácticamente imposible, ya que sería necesaria una “potencia” informática que hoy en día nadie posee.

Es aquí donde reside uno de los puntos fuertes de la tecnología Blockchain: la seguridad que proporciona al permitir poder transmitir y almacenar información de manera descentralizada, sin depender de un ente central de confianza que centralice el proceso y actúe como intermediario o mediador, como puede ser un Banco o PayPal en relación con servicios financieros, Facebook en redes sociales o Amazon o EBay en plataformas de intermediación y todo ello con una seguridad que hasta hoy parecía imposible.

Hasta ahora era necesario la existencia de un tercero que actuara como mediador entre dos partes para garantizar la autenticidad de las transacciones (ya fuera un banco, notario o auditor, por ejemplo). Con la irrupción del Blockchain el panorama cambia totalmente. Esta tecnología permite el almacenamiento y transacción de información de una manera rápida segura, unívoca y automatizada y es precisamente este carácter inviolable lo que confiere valor a la información haciéndola más trasparente e incorruptible.

Adentrándonos en el mundo del derecho, a la tecnología Blockchain se ha incorporado una nueva funcionalidad conocida como contrato inteligente o Smart Contract, que permite que en la cadena de bloques podamos registrar no solo transacciones sino también un contrato o proceso susceptible de ser ejecutado en el futuro si se cumplen una serie de condiciones que habrán sido definidas dentro del propio contrato. Dicha explicación resulta más fácil de entender si ponemos un ejemplo. Al reservar un billete de avión decido acceder a contratar un seguro de viaje que me cubre un posible retraso de dos horas. Mediante la tecnología Blockchain, dicho contrato inteligente sería incluido en uno de los bloques y, en caso de cumplirse ciertas condiciones (retraso de más de dos horas), el contrato será ejecutado (nos reingresarían el dinero de manera automática). Obtenemos un resultado de manera automática y sin mediación alguna de terceros.

Mediante el empleo de estos contratos inteligentes, se podría permitir estandarizar ciertos procesos, haciendo de esta manera más eficiente la ejecución de algunas cláusulas legales de carácter objetivo que hayamos podido incluir en un contrato. No obstante, ello no implica una directa sustitución de los contratos tradicionales dado el carácter subjetivo que viene acompañando siempre al derecho. Una norma es susceptible casi siempre de interpretación. Y en función de dicha interpretación el resultado a aplicar es diferente, por lo que quizá el futuro radique en una colaboración entre los Smart Contracts para aquellas clausulas o condiciones claramente objetivas y un contrato tradicional para aquellas clausulas que estén impregnadas de una mayor subjetividad.  No obstante, en ambos casos, la figura jurídica del abogado va a seguir siendo necesaria para la creación de la representación de estos software o protocolos informáticos en lenguaje natural.

En plena era de innovación tecnológica, el abogado del siglo XXI ha de adaptarse a las circunstancias del momento, y adquirir las capacidades necesarias para poder hacer de puente entre las nuevas tecnologías y su regulación legal. Conviene recordar el hecho de que la gran mayoría de cuerpos legales fueron creados en una época tecnológica completamente diferente, por lo que es necesario figuras jurídicas que sepan adaptar el contenido de esas leyes a las situaciones tecnológicas actuales.

 Por tanto el papel de los abogados en esta adaptación es clave ya que toda innovación va a generar una serie de situación de cierta incertidumbre al no existir regulación especifica al respecto, lo que supone un importante reto para los juristas que hemos de enfrentarnos a situaciones tan controvertidas como son el régimen de responsabilidad de los intervinientes en el proceso, la problemática de la subjetividad del derecho en los contratos inteligentes o la barrera que supone el hecho de que cada país disponga de una normativa diferente.

 A su vez, el abogado de hoy en día es necesario que entienda la tecnología, dejando atrás la tradicional asesoría de carácter lineal en la que únicamente se tenían en cuenta aspectos puramente legales y comenzar a ofrecer una asesoría transversal, en la que se tengan en cuentas diferentes aspectos como puede ser las tecnologías y en plena colaboración con otros profesionales y disciplinas como puede el departamento de informática, ingenieros, economistas …

 Todavía es pronto para poder hablar del alcance que va a tener la irrupción de esta nueva tecnología. Tal y como muchos expertos comentan, el Blockchain ha llegado para quedarse, únicamente falta por ver la forma que adoptará y la influencia que tendrá el Internet de Valor en el panorama socio-económico actual y como puede llegar a cambiar y revolucionar la manera en la que organizamos nuestra vida digital.

Javier Navarro Lacambra
Abogado

Sin comentarios

Deje un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al continuar navegando aceptas su uso. Más información

ACEPTAR
Aviso de cookies