
21 Jul Algunas ideas sobre las ventajas e inconvenientes de las cooperativas de vivienda
¿Cómo podría definirse la cooperativa de vivienda y en qué estado se encuentran en la actualidad?
Una cooperativa de vivienda es un tipo de cooperativa cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo.
Es decir, es un conjunto de personas con el mismo interés que se unen para buscar un objetivo común, siendo una de las formas, si bien no la más común u ordinario, de llegar a adquirir en este caso una vivienda.
Hoy en día ha aumentado durante la última década la formación de este tipo de asociaciones, si bien representan un porcentaje bajo desde el punto de vista del movimiento cooperativista.
No obstante, hasta que se reactiva el mercado inmobiliario y las entidades financieras se recuperan, consolidan y vuelven a conceder crédito al sector, la cooperativa ha sido y podrá seguir siendo una fórmula interesante para el consumidor final adquiera una vivienda.
- Ventajas y garantías de las cooperativas de viviendas
No es la forma clásica como decimos para promover la construcción de viviendas, pero sin embargo siempre se han justificado por un objetivo principal de abaratar costes. Se forman por parte personas con intereses comunes que desean construir un conjunto o bloque de viviendas para posteriormente adjudicárselas a sí mismo -los socios que conformen la cooperativa-, buscando como uno de sus objetivos principales eliminar el papel del promotor y su beneficio empresarial y en consecuencia, reducir costes.
No obstante hay que tener en cuenta, que en la práctica la cooperativa encomienda la gestión a profesionales reconocidos del sector, por lo que este “gestor” o “sociedad gestora” tiene una importancia vital en el desarrollo de la cooperativa.
Cuando el mercado financiero asi lo ha exigido en épocas de crisis como las muy recientes, contar con el aval solidario de los socios cooperativistas era y es una forma de obtener garantías sobre el buen resultado final. Cuando se logra contar con las garantías la cooperativa ya no se diferencia mucho del esquema clásico de promoción de obra libre, se sigue buscando beneficio pero por otro lado la cooperativa queda exonerada de responsabilidad en caso de quedar viviendas sin vender.
Además, y a pesar de que ha sido de polémicas y riesgos, que hoy en dia, se han ido reduciendo sensiblemente gracias a las grandes reformas legislativas y la seguridad en los pagos, los cooperativistas cuentan con las garantías de la Ley 57/1968 y la LOE asi como la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que respecta a garantías.
Las sociedades gestoras tienen la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuentas por los cooperativistas, y sobre el refuerzo de esta obligación se ha pronunciado al respecto nuestro Alto Tribunal recientemente, permitiendo en algunas casos la baja o separación del cooperativista por incumplimientos de la sociedad gestora.
- Precauciones y riesgos que deben tomarse.
1.Es vital asegurarse de que la misma está inscrita en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma, y obtener información acerca de los siguientes aspectos:
- titularidad de los terrenos,
- los derechos de opción de compra,
- el coste y programa de financiación,
- la idoneidad del proyecto y,
- la cuantía de la aportación económica necesaria.
2.Pero sobre todo es fundamental observar los Estatutos de la cooperativa como norma interna autorreguladora de la misma. Estatutos que son Ley para los cooperativistas una vez que formen parte de la misma y en la que quedan delimitados los derechos y obligaciones los partícipes, entre otros aspectos.
3.Incluso puede ser interesante cualquier dato que se obtenga del gestor, o sociedad que se vaya a encargar de la gestión y de su trayectoria en el mercado.
4.Además, es una figura que también tiene sus riesgos: el precio final de la vivienda adjudicada puede variar, si se producen sobrecostes en la construcción, y cabe la posibilidad de que la cooperativa tenga que quedarse con viviendas sobrantes, si no se consiguen socios suficientes o si se producen bajas.
5.Por encima de todo, un asesoramiento previo legal desde el punto de vista contractual puede ser interesante, ya que a lo largo de su vida dentro de la cooperativa, el socio deberá ir firmando los respectivos contratos de reserva, arras, posterior adjudicación, etc.
Por tanto desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS, aconsejamos que busque asesoramiento legal si tiene pensando adquirir próximamente una vivienda en régimen de cooperativa, porque un buen asesoramiento previo podría evitar problemas en el futuro.
Guillermo Martínez
Abogado
Sin comentarios