¿Y si me declaran culpable en el concurso de acreedores?

Si tienes una empresa y se encuentras en estos momentos o puede encontrarse en un futuro cercano ante la imposibilidad de atender al pago corriente de tus obligaciones, con proveedores, Hacienda, Seguridad Social etc., conforme llega el plazo de su vencimiento, la fórmula existente para solventar dicho problema de insolvencia es lo que jurídicamente se denomina como concurso de acreedores”.

A través de dicho procedimiento se persigue dos finalidades. La primera de ella y más importante es la continuidad en el futuro de tu negocio y, en segundo lugar, si esto no es viable la liquidación ordenada de la empresa.

Por tanto, se trata de un sistema que trata de ayudar a las empresas o bien profesionales autónomos que se encuentren en estado de insolvencia a través de un mecanismo ordenado a hacer frente a las deudas. Este procedimiento se aplica tanto a todo tipo de personas jurídicas, pymes o grandes empresas. Es un verdadero procedimiento judicial, que requiere de abogado, procurador, intervención de administradores concursales, y que involucra a todos los acreedores.

Pero no se puede caer en el error que la presentación del concurso deja todo en manos del  Juzgado o del administrador concursal y que con ello acaba nuestra responsabilidad. Es más, nuestra responsabilidad comienza incluso antes de haberse declarado el concurso.

Obligaciones del deudor antes y durante el concurso.

Los administradores de la empresa deudora o cuya solvencia es inminente tienen obligación de presentar el concurso. Y en un plazo de 2 meses desde que tuvieran conocimiento de la insolvencia, o desde que lo tuvieran que haber sabido. Como vemos, se trata de una obligación rigurosa y que hace que no se puedan dilatar sin consecuencias la presentación del concurso.

Además, tiene obligación de presentarlo cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos documentales: inventarios de bienes y derechos, plantilla de trabajadores, acreedores, relación con bancos, poderes especiales.

¿Cuándo se puede declarar culpable a los administradores?

Antes de finalizar, el concurso se “califica”, es decir, se estudia cual ha sido la responsabilidad de los administradores de la empresa y por ello puede ser “fortuito” o “grave” a partir de la consideración de si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales.

Por eso es especialmente importante planificar con antelación la presentación del concurso, es decir, una vez que vislumbremos opciones de que la viabilidad es complicada, porque de ello puede depender la culpabilidad o no del concurso.

En general la culpabilidad se declara cuando se dan situaciones que por su especial gravedad la ley entiende que deben ser castigadas. Tienen el denominador común de ser conductas que contribuyen a crear o a agravar la insolvencia.

Algunas de ellas se presumen, es decir, a no ser que se pruebe lo contrario, la ley presume la culpabilidad cuando no se presente el concurso dentro de los plazos establecidos, cuando no se colabore con el Juez, cuando no lleve las cuentas estando obligado…

Otras se aplican sin posibilidad incluso de demostrar lo contrario, la ausencia de culpa. Por ejemplo cuando se lleven dobles contabilidades o existan graves inexactitudes, cuando se produzca alzamientos de bienes por parte del deudor y muy especialmente cuando los 2 años anteriores a la declaración del concurso se sustraigan bienes del activo del deudor. Estas ventas o salidas del patrimonio pueden ser rescindidas y los bienes traídos de nuevo al concurso.

Efectos de la declaración de culpabilidad.

Cuando se declara la culpabilidad al administrador y sus complices generalmente se les aplican 2 penas:

  • La de inhabilitación para administrar bienes ajenos que puede ser de hasta 15 años.
  • La pérdida de cualquier tipo de derecho que se tuviera respecto del concurso. Es decir que si nosotros como administradores teníamos dinero pendiente de cobrar de la sociedad, perdemos ese derecho y cualquiera que tengamos.

Por último, y tampoco hay que perderlo de vista, si las conductas que provocan la culpabilidad del concurso son de gravedad el Juez puede incluso remitir el procedimiento al Ministerio Fiscal pudiendo dar lugar a un procedimiento penal si la conducta ha sido delictiva.

Si su empresa o negocio está en apuros, además de intentar la continuidad de la misma por todos los medios es aconsejable que se asesora previamente con especialistas en la materia para anticipar los problemas y evitar males futuros. Para más información no dude en ponerse en contacto con el equipo de Navarro Llima Abogados.

Héctor González.
Abogado.

 

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