Navarro Llima Abogados Internacional

NUESTROS VALORES: POR QUÉ SOMOS UN DESPACHO DE EMPRESA INTERNACIONAL, Y QUÉ SIGNIFICA.

Cuatro son los valores clave que conforman el alma de nuestro despacho. A saber: «Integridad», «El cliente es el centro», «Internacionalización» y «Eficacia». Hace pocos días os hablábamos en el blog de los dos primeros, hoy le toca el turno a «Internacionalización».

Como sabréis, Navarro Llima Abogados S.L es un despacho de marcado carácter internacional, con amplia experiencia en litigios y negociaciones con componente extranjero y con redes de apoyo mundiales, con despachos asociados en más de cien países repartidos por todo el globo. Esto es así por diversos motivos, el primero, que somos parte de una generación global, con nexos de unión e intereses comunes con personas, y empresas de cualquier lugar, y el segundo, que creemos que sin conocimiento, y experiencia internacional no podemos servir a nuestros clientes como merecen en el contexto actual.

Por tanto hoy hablamos de nuestro valor «Internacionalización» y de por qué somos un despacho de Empresa Internacional:

La Globalización no es un fenómeno desconocido para nosotros hoy en día.  Se trata de un proceso cuyo motor es el comercio internacional y los flujos de capitales incorporando aspectos de índole social, cultural y tecnológica y en dónde el Derecho se concibe más en los efectos de la globalización que en las causas.

¿Qué empresa no quiere comprar o vender en países extranjeros por sus precios competitivos, sus mejores calidades o por descubrir nuevos focos de mercado: Alemania, China, Japón, Estados Unidos…?, ¿Quién no ha viajado a algún país extranjero? o ¿Quién no conoce a alguien que haya emigrado?

El mundo hace 50 años se estructuraba de manera distinta, pero con el avance de la tecnología y las telecomunicaciones, se ha transformado acercándonos tanto hasta formar prácticamente un único “Todo”. Tan cerca estamos unos de otros que hasta el Derecho se ha visto afectado por este proceso de globalización. Y digo “hasta” porque pocas cosas existen más endogámicas que el Derecho: un conjunto de leyes que afectan a unas determinadas personas en un determinado lugar. Como aquí vemos, el Derecho no es global, sino todo lo contrario, pero qué pasa cuando en estas relaciones globales e internacionales se crean conflictos, aquí es donde entra el Derecho y donde ha tenido que evolucionar para adaptarse a la situación actual.

Estaremos de acuerdo en que el Derecho, además, es una red de normas voluble y cambiante, que necesita evolucionar para adaptarse a los tiempos que le toca vivir, es por eso por lo que globalización y derecho son dos fenómenos que han de ir de la mano y es por eso por lo que el enfoque internacionalizado del Derecho se hace, no solo patente, sino necesario.

Siguiendo los ejemplos anteriores, ¿A quién reclamas si la mercancía que compras a China, Alemania o Estados Unidos no llega nunca o si los productos son defectuosos, en qué normativa te amparas?, ¿Qué haces si pierdes un vuelo en Túnez o si tu maleta acaba en Dubái en vez de en Italia?, ¿Cómo declaras los beneficios de una empresa que has establecido Reino Unido si con los beneficios inviertes en Dinamarca? Todas estas cuestiones han sido ya tratadas en reglamentos en donde se determina qué leyes son aplicables y, sobre todo, qué ordenamiento jurídico (las leyes de qué país) se aplica.

Para poder dar una respuesta eficaz a estas cuestiones hay que conocer qué ordenamiento jurídico aplicar, por ejemplo, centrándonos en un caso concreto: Empresa con sede en España manda a un trabajador a una convención en Polonia y éste una vez allí y en lugar de ejercer su trabajo se ausenta del mismo, aprovechando el tiempo para hacer turismo ¿a qué ordenamiento jurídico habría que acudir? En este caso el Reglamento Roma I nos establece que en defecto de ley aplicable (es decir si en el contrato de trabajo que vinculaba empresa y trabajador no regula esta situación) se aplicará la ley del lugar en donde realice su trabajo habitualmente, es decir en este caso la legislación española pues se encontraba desplazado en dicho momento, pero se entiende que la efectiva prestación de servicios se realiza en España. Hasta aquí aparece el Derecho Internacional Privado, pero ¿qué pasa si en vez de en una convención, resulta que la empresa abre una sede en Francia y destina indefinidamente a ese centro a un trabajador español? Se aplicarían las leyes francesas en cualquier tipo de controversia relacionada con el contrato de trabajo y aquí es donde entra en juego la internacionalización del Derecho, el tener un arma para poder conocer las distintas legislaciones y ser eficaces con nuestros clientes, brindarle una solución que no muchos pueden ofrecer. Por eso la internacionalización del derecho va más allá del estudio del derecho internacional privado.

La internacionalización del derecho consiste en conocer los distintos ordenamientos jurídicos de cada país, cuáles son las normativas aplicables a cada caso concreto, qué recursos hay, cuáles son las vías para reclamar o cómo tienes que declarar tus impuestos. No puedes centrarte en un asunto en concreto, en una materia determinada si desconoces el resto del ordenamiento jurídico en el que tienes que trabajar, es como si un luchador compitiera con los ojos vendados. Como he mencionado anteriormente, el derecho es una red, es un todo interconectado.

Si una empresa quiere radicarse fuera del territorio español tendrá que tener en cuenta las normas que regulan el comercio internacional, los medios de cobro de estas operaciones (crédito documentario, carta de crédito comercial, garantía hipotecaria a primer requerimiento…) teniendo en cuenta de la distinción entre compras y ventas realizadas en la Unión Europea en donde hay libre movimiento de mercancías a de las realizadas en terceros países en los cuales hay que aplicar el derecho arancelario y todos los requisitos formales que eso conlleva, por no hablar del ámbito fiscal, en el que hay que conocer muy bien las normas que regulan las operaciones de comercio internacional en el IVA con las exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones y la tributación sin exención en el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones; y las normas relativas a la tributación en el Impuesto de Sociedades de las rentas generadas en sucursales extranjeras para evitar la doble imposición y la exención de los beneficios retornados a la empresa matriz, siempre que dichos beneficios hayan tributado de manera efectiva en el país de origen.

Es decir, no solo tienes que conocer qué derecho aplicar que, evidentemente es la base, pero estructurada como el punto de partida, sino que hay que conocer dicho ordenamiento.

Es aquí donde se pone de relevancia la importancia de que los abogados nos internacionalicemos en el sentido de interactuar entre nosotros compartiendo sabiduría y experiencia de nuestras propias leyes. Así, solo tendrán futuro si seguimos con esta tendencia globalizadora los abogados que tengan colaboradores, socios o partners en diferentes países y es una de las ventajas más importantes que confiere ser miembro de la red internacional de Russell Bedford, y tener nuestro Japan Desk Nichiza, pues todos los integrantes de distintos países colaboramos hacia la misma dirección, la internacionalización del Derecho.

Al fin y al cabo, si el mundo tiende a convertirse en un único “Todo” ¿por qué no el Derecho y con él los abogados?

Navarro Llima Abogados. S.L

Russell Bedford International

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