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¿Cómo recuperar el uso de la vivienda alquilada para residir en ella en caso de necesidad propia o de un familiar?

Han surgido bastantes interrogantes a causa de este supuesto, en consecuencia, en Navarro Llima Abogados te exponemos las condiciones necesarias para saber cómo recuperar el uso de la vivienda alquilada para residir en ella en caso de necesidad propia o de un familiar.

¿Cómo recuperar el uso de la vivienda alquilada para residir en ella en caso de necesidad propia o de un familiar?

El contrato de alquiler de vivienda atribuye a un tercero un derecho personal de uso sobre cosa ajena, impidiendo al propietario el uso y disfrute del inmueble mientras el contrato está en vigor. De ahí que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 prevea una excepción para los casos en que el propietario tenga la necesidad de habitar la vivienda estando aún en vigor el contrato arrendaticio, dando prevalencia a dicha necesidad de vivienda sobre el derecho del arrendatario, que terminará y tendrá que abandonar la misma en las condiciones que la Ley dispone.

Tal y como dispone la LAU, tienen derecho a ocupar la vivienda con preferencia al inquilino, el propietario, familiares de primer grado consanguíneo o adoptivo, y cónyuge separado, divorciado o de matrimonio nulo por sentencia firme.

Para que concurra la posibilidad de que el propietario (o quien la ley indica) tenga derecho a ocupar la vivienda sin haber finalizado el plazo de arrendamiento, deben cumplirse unas determinadas condiciones. Una de ellas es que haya pasado más de un año del plazo de duración del arrendamiento concertado por las partes, es decir, no cabe recuperar la vivienda en el primer año de duración.

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Además, debe realizarse una comunicación al arrendatario, diciendo que se necesita la vivienda de forma permanente para alguna de las personas señaladas anteriormente, que son las únicas que tendrán derecho a ocupar la vivienda arrendada. Dicha comunicación deberá realizarse con al menos dos meses de antelación al momento en que se quiera ocupar la vivienda, y será ese mismo plazo el que dispone el inquilino para abandonar la misma, salvo acuerdo de las partes en ampliar dicho plazo.

Si transcurrieran tres meses de la terminación del contrato por esta causa o desde el desalojo, y el traslado del nuevo ocupante no se hubiera producido, el inquilino desalojado tendrá derecho en el plazo de treinta días de optar entre volver nuevamente al inmueble como inquilino, durante un nuevo plazo de hasta tres años en las mismas condiciones, y pudiendo el antiguo inquilino solicitar ser indemnizado por los costes que le hubiera ocasionado el traslado. Alternativamente el antiguo inquilino puede optar por ser indemnizado con una mensualidad por año que quedase por cumplir de contrato hasta un máximo de tres.

En caso de que seas inquilino, lleves ya un año arrendado y recibes una comunicación indicándote que dispones de dos meses para abandonar la vivienda, lo primero de todo acude a un especialista en derecho inmobiliario para asesorarte.

 

En Navarro Llima Abogados nos encargaremos de comprobar que concurren todos los requisitos exigidos por Ley para que se pueda exigir un desalojo, analizaremos que la comunicación se haya hecho en tiempo y forma, plazos y lo más importante comprobaremos la veracidad de las causas alegadas por el arrendador, haciendo valer todos los medios de prueba de los que disponemos, para evitar que se cometan abusos por parte de los propietarios, o de cualquier otras cuestiones que se susciten en torno a los contratos de arrendamiento.

Navarro Llima Abogados.

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