
08 May Incumplimiento del comprador y depósito judicial de mercancías
En la actualidad son muy frecuentes las controversias de carácter mercantil en relación con el cumplimiento de los contratos -ya sea compraventa o cualquier otra modalidad- de mayor complicación al necesitar de forma habitual el transporte de los bienes objeto de contrato.
En consecuencia, en Navarro Llima Abogados, vamos a aclarar algunos aspecto con respecto al incumplimiento del comprador y depósito judicial de mercancías.
Incumplimiento del comprador y depósito judicial de mercancías
Sin perjuicio de que la obligación principal del comprador es el pago del precio convenido, podemos encontrarnos con una seria complicación si el comprador no cumple con la segunda de sus obligaciones, la recepción de los bienes.
En tales casos se hace del todo necesario poder acreditar al cumplimiento de las respectivas obligaciones del vendedor, al menos todas aquellas para las que no necesite de la actuación del comprador. Para esta acreditación, el Código de Comercio establece la necesidad del depósito judicial, sin el cual (aplicando literalmente el mismo) no será posible reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato, esto es el cobro de las mercancías.
Pero esta carga del depósito judicial para el vendedor impuesta por la legislación mercantil ha sido matizada por la jurisprudencia, no siendo necesaria en supuestos de rescisión voluntaria unilateral del contrato por el comprador, sin causa justificada.
La carga del depósito judicial para el vendedor, no se aplica en los casos en el que este haya cumplido con todas sus obligaciones, incluso la entrega de las mercancías por la “traditio ficta” admitida en nuestro derecho, tenía el arbitrio y la opción para entablar un pleito de indemnización de daños y perjuicios por la rescisión injusta del contrato.
En otras ocasiones puede ser suficiente la realización de un acta notarial que deje constancia de los bienes y/o del rechazo de los mismos, en su caso. Llegado el caso, resulta necesario actuar con celeridad de la manera debida para poder en su caso ejercitar las acciones correspondientes en defensa de nuestros legítimos intereses.
En Navarro Llima Abogados nos interesa que los conceptos jurídicos sean comprendidos fácilmente, por ello ante cualquier cuestión estamos ante su entera disposición.
Navarro LLima Abogados.
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