
28 Oct El Impuesto de Plusvalía Municipal es declarado Inconstitucional
El pasado martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional publicaba una nota de prensa por la que hacía publica la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD de los artículos que regulan la forma de calculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el conocido coloquialmente como Impuesto de Plusvalía Municipal.
Tal declaración de inconstitucionalidad supone, en lenguaje mundano, declarar que tales artículos son contrarios a la Constitución.
La nota de prensa incluye el motivo que habría llevado a este tribunal a realizar la declaración de inconstitucionalidad que no es otro que “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento de valor de los terrenos de durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.”
En Navarro Llima Abogados S.L. llevábamos muchos años impugnando liquidaciones de este impuesto ante los tribunales de justicia (llegando a tener sentencias del Tribunal Supremo en unificación de doctrina) por este criterio de cálculo. Finalmente, la cuestión ha sido tajantemente resuelta por el Tribunal Constitucional.
Creemos que es pronto para sacar conclusiones definitivas y cuando menos debemos esperar a que la sentencia completa sea publicada, si bien la propia nota de prensa avanza que “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia”.
Esta declaración de intangibilidad parece implicar la imposibilidad de realizar solicitud de ingresos indebidos de aquellas declaraciones cuyo plazo de recurso haya vencido, independientemente de encontrarnos dentro del periodo de prescripción de 4 años.
Sin embargo este hecho no es consistente con una declaración de nulidad, ya que si hablamos de nulidad, como categoría jurídica, hemos de entender que la norma declarada nula no ha llegado nunca a nacer, y por ello ninguna consecuencia puede derivarse de su aparente vigencia (“Quod nullum est nullum effectum producit” -Lo que es nulo no produce efecto alguno- y “Quod ab origine nullum est, curso temporis convalescere non potest” -Lo que es nulo desde su origen no puede convalidarse por el paso del tiempo-).
En cualquier caso, a priori, la resolución afecta cuando menos a todas las liquidaciones que no fueran firmes a fecha de aprobación de la sentencia, entendiendo que son firmes aquellas liquidaciones frente a las que no cabe recurso, esto es que no haya transcurrido un mes desde la comunicación del acto administrativo de liquidación.
Pero como decimos, en nuestra opinión todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que no hayan prescrito (plazo de 4 años) deberían poder ser objeto de solicitud de devolución de ingresos indebidos, consecuencia de la declaración de nulidad de los parámetros con los que se realizó el calculo de dicho impuesto.
En algunos ayuntamientos como el de Zaragoza, la concejal de economía Maria Navarro (@MariaNavarroVi) ya ha declarado que “Suspendemos la liquidación de plusvalía hasta que desde el Gobierno se decida qué hacer con la ley de haciendas locales”.
Es seguro que en los próximos días veremos la adaptación legislativa y habrá que estar muy atentos al régimen transitorio de la misma ya que sin duda el legislador intentará que los presupuestos municipales no sufran merma alguna.
En todo caso, la actual situación del impuesto, las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad y la publicación de la nueva normativa serán foco de actualidad.
En Navarro Llima Abogados S.L. nos encargaremos no solo de informarles puntualmente sino también de defender al máximo los derechos del contribuyente recurriendo y solicitando pertinentemente las devoluciones fiscales que procedan como consecuencia de esta declaración de inconstitucionalidad.
Sin comentarios