
28 Abr 10 Cuestiones a considerar a la hora de contratar un agente comercial (parte 1 de 2)
En nuestro post de hoy vamos a realizar un breve análisis muy práctico sobre cuales son las cuestiones que consideramos más relevantes a tener en cuenta a la hora de contratar a un agente comercial para nuestra empresa.
En primer lugar, hemos de tener en cuenta que cada empresa tiene una forma de organización muy concreta por lo que no existe una fórmula universal que sea óptima para todas y cada una de las situaciones empresariales.
Aún así, existiendo una ley específica que regula este tipo de relaciones empresariales (Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia) contamos con un marco común sobre el que articular, mediante el oportuno contrato, la relación jurídica idónea que venga a regular las relaciones entre nuestra empresa y sus agentes comerciales.
Toda empresa, a la hora de contratar a un agente comercial debe saber:
1-En el sistema jurídico español no es imprescindible la existencia de un contrato escrito. Lo mismo ocurre en el caso del contrato de agencia, cuya ley específica, ratifica la validez de los contratos
de agencia que no estén por escrito. Evidentemente, la inexistencia de contrato escrito supone una dificultad de prueba a todos los niveles. Aun así, si ha existido de facto una relación de agencia
comercial no será difícil acreditarlo (menos todavía en sede judicial). Nuestra recomendación es sencilla. Siempre y en todo caso es recomendable contar con un contrato escrito gracias al cual las
partes tengan claras cuales son sus derechos y obligaciones. Esto nos puede ahorrar un sinfín de problemas a futuro.
2-Conforme al artículo 3 de Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, las disposiciones incluidas en la misma tienen carácter imperativo (a no ser que dispongan expresamente otra cosa). Esto
implica que una gran parte de las obligaciones y derechos en la relación de agencia comercial van a quedar al margen de la voluntad de los contratantes. Se aplica lo que indica la ley, aunque las
partes hayan firmado una regulación diferente. Por ejemplo, si la empresa incluye una cláusula de competencia judicial (el lugar donde se han de dirimir el posible juicio entre la empresa y el agente)
donde se indique que debe conocer el partido judicial de la empresa, este acuerdo es nulo. La competencia judicial será siempre y en todo caso el del domicilio del agente.
3-Esto es así consecuencia del especial régimen de protección que dispone la norma en favor de la figura del agente comercial. El legislador entiende que el agente comercial es la parte débil del
contrato, por lo que establece una serie de prerrogativas que deben ser tenidas en cuenta por la empresa en el momento de la contratación ya que en caso de no ser previstas en el momento de la
contratación podrán ser empleadas por el agente comercial para hacer valer unos derechos (especialmente económicos) superiores a los que realmente le corresponden.
4-Una de las principales derivadas de este régimen de especial protección es derecho del agente comercial a recibir una indemnización por la clientela que haya conseguido para la empresa contenido en el
artículo 28 de la referida ley. Este artículo dispone “Artículo “28. 1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes
al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales
al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
28. 2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
28. 3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración
del contrato, si éste fuese inferior.”
Como se desprende de la redacción literal del artículo, se establece un derecho indemnizatorio al que se le establece un límite máximo, “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el
agente durante los últimos cinco años”. Pero serán los tribunales los que atendiendo a las circunstancias concretas del caso vendrán a determinar el importe correspondiente de indemnización. Nada
impide por tanto incluir en el contrato un acuerdo expreso entre las partes que venga a limitar este importe indemnizatorio a un porcentaje de este importe promedio establecido legalmente como máximo.
5-Entre los requisitos para que se genere este derecho indemnizatorio por clientela se encuentra un requisito objetivo, que “el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado
sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente”. Es habitual que en el momento de suscribir el contrato de agencia ya existan clientes de la empresa en el territorio en cuestión. Sin
perjuicio de que la existencia de esos clientes previos puede acreditarse, nuestra recomendación es incluir como anexo al contrato un listado de esos clientes preexistentes, junto con el acuerdo de
dejarlos excluidos de cualquier cálculo indemnizatorio, por cuanto no fueron clientes conseguidos como consecuencia del trabajado realizado por el agente comercial.
(continuará en parte 2 de 2…)
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