Me han causado un perjuicio económico, ¿Puedo reclamar el lucro cesante que me ha causado?

Por lucro cesante entendemos la ganancia que se deja o se va a dejar de obtener por una persona, debido al incumplimiento, ilícito o perjuicio causado por otra.

A su vez dentro del concepto de ganancia se engloban no sólo lo que supondría un aumento patrimonial sino también un descenso de gastos que se daría hipotéticamente sin ese incumplimiento.

Es preciso distinguir el lucro cesante del daño emergente, conceptos fácilmente confundibles. El daño emergente equivaldría al valor o precio de una cosa o de un bien que ha sufrido el perjuicio.

Por ejemplo, si en una empresa se produce un incendio el daño emergente sería la pérdida de valor por la destrucción de máquinas, instalaciones, etc. Y el lucro cesante estaría determinado por la ganancia que cabría razonablemente obtener de desarrollar la actividad ordinaria.

 Situaciones que pueden generar lucro cesante

Al margen de las situaciones de accidentes de tráfico, incendios y otras imprevisibles en donde entran en juego los seguros contratados al efecto, en el plano contractual civil o mercantil cualquier tipo de incumplimiento es susceptible de generar unos daños y perjuicios en los que se incluye el daño emergente y el lucro cesante.

Así, el precepto general del Código Civil –art.1.101– señala que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Y a su vez, esta indemnización de daños y perjuicios según el art.1106 engloba “no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor” (lucro cesante).

Incumplimientos de contratos y obligaciones por dolo, negligencia y morosidad son por ejemplo el retraso en el pago de una deuda, o retraso en la entrega de objetos, mercancías, incumplimiento de obligaciones de hacer sobre todo personalísimas por parte del deudor, y en multitud de relaciones: contratos de arrendamiento, de obra, suministro, en el ámbito mercantil de competencia, propiedad industrial, intelectual, etc.

Reclamación y prueba del lucro cesante

Si hemos sufrido un perjuicio y queremos reclamar por estos conceptos tenemos que ser conscientes de que la jurisprudencia nos va a exigir probar los daños, por eso tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos:

Carga de la prueba: Generalmente le corresponde al perjudicado, en este caso el demandante, probar los daños. No basta con afirmaciones infundadas o meras expectativas o hipótesis. En este sentido el Tribunal Supremo no es flexible y exige la cuantificación del lucro cesante así como una prueba más que razonable  de que en el futuro y de no haber mediado el incumplimiento o perjuicio esas ganancias se hubieran obtenido.

-Daño “in re ipsa” o supuestos en los que el mero incumplimiento genera de por sí el daño emergente y el lucro cesante: Los tribunales también han establecido este criterio como excepción a la regla general sobre todo en ilícitos derivados de propiedad intelectual o industrial y competencia desleal. En estos casos, la realización en el mercado de actos de imitación, confusión, explotación de reputación ajena, incumplimientos al ejercicio en exclusiva de patentes y marcas se considera que la propia actuación del incumplidor genera una perturbación en el mercado tal que no es necesario probar los daños sufridos. Es la doctrina del daño in re ipsa, o en la propia cosa.

Sin embargo, las más recientes sentencias se niegan a ampliar el ámbito de dicha doctrina a otros supuestos como los incumplimientos por retraso en la entrega de vivienda, en los que sigue siendo necesaria la prueba.

-Métodos de prueba: Dado que los jueces y tribunales son rígidos a la hora de valorar el lucro cesante y no admiten meras expectativas, la petición debe fundarse en los medios usuales de prueba que operan en el mundo económico como técnicas de contabilidad, financieras, actuariales, declaraciones fiscales, etc., o mediante  informes técnicos de auditores o peritos en la materia, para justificar el «quantum» del lucro cesante.

Si ud. ha sufrido un daño o perjuicio, derivado de cualquier tipo de relación jurídica o evento, solicite asesoramiento especializado para reclamar los daños causados y el lucro cesante. No dude en contactar con el equipo de Navarro Llima Abogados.

Héctor González
Abogado

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