
15 Feb Proyectos de energía fotovoltaica y eólica, es posible evitar los conflictos?
En los últimos cinco años hemos visto como proliferaban los conflictos relativos a proyectos energéticos cuya resolución negociada o judicial ha pasado a convertirse en una más de las actividades recurrentes de Navarro Llima Abogados S.L.
Incluso una compañía de origen Japones nos ha llegado a solicitar la dirección estratégica de un conflicto cuyo procedimiento judicial tenía que desarrollarse en Alemania, país donde no ejercemos, pero el cliente quería que dirigiéramos la estrategia del despacho local. El lector puede imaginarse el grado de dificultad, pero a nada que conozca a nuestra firma ya estará al tanto de que la alta o extrema dificultad es habitual en nuestra firma.
Son múltiples los motivos que hacen que proliferen los conflictos vinculados a proyectos energéticos de energía eólica y fotovoltaica, siendo el principal de ellos la importante necesidad de financiación en las fases iniciales de desarrollo, desarrollo que puede llegar a buen puerto o puede que no, unido al simple hecho de que los habituales propietarios finales de los proyectos van a ser grandes firmas de inversión o capital riesgo por lo que es más que probable que el proyecto sufra múltiples transmisiones de propiedad desde el inicio de su desarrollo al fin de su vida útil.
Evidentemente, la clave para evitar la aparición de potenciales conflictos es, como en prácticamente todos los casos, la correcta documentación de las posiciones de los agentes que operan en proyecto, mediante el empleo de buena documentación contractual.
Nos hemos llegado a encontrar en la resolución de un conflicto relativo a unos desarrollos en tres países europeos diferentes, el tener que convenir con los abogados contrarios, de primer nivel nacional, que con los contratos existentes estábamos obligados a llegar una solución negociada (como así fue), porque atendiendo a la deficiente redacción de los documentos (muy complejos, de más de 40 páginas, pero técnicamente incorrectos), nos llegábamos a encontrar con auténticas vulneraciones del principio de no contradicción que no pueden tener cabida en un sistema jurídico.
También es cierto que, dada la cuantía de estos contratos, es siempre recomendable (en realidad siempre lo es) alcanzar una solución negociada, al ser muy importantes los costes del procedimiento judicial.
Y si decimos que es muy importante contar con la documentación adecuada en las operaciones de desarrollo de los proyectos, tanto o más es realizar una adecuada due diligenge legal en el momento de la adquisición de los proyectos. Esta due diligenge legal debe incluir no solo la revisión formal de la documentación y los contratos de los que el adquirente va a hacerse cargo a efectos de evitar posibles riesgos, sino que debe incluir la ponderación de aquellos que incluyan obligaciones de tipo económico conforme a los precios medios de mercado. La ruptura posterior de estos contratos, que no fueron suscritos por el adquirente y que resultan perjudiciales para la explotación energética pueden ser objeto de modificación negocial o judicial, pero las causas de dicha modificación (o terminación) son sin duda complejas y deben ser debidamente justificadas mediante una amplia practica de prueba. En futuras publicaciones trataremos en detalle todas estas causas.
En Navarro Llima Abogados S.L. podemos ayudarle en el desarrollo y resolución de los más complejos conflictos vinculados a proyectos energéticos (eólica, fotovoltaica, etc.) en los que Ud. o su empresa participe.
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