
01 Mar ¿Qué es el contrato de cuenta en participación y cómo puede utilizarse en el ámbito mercantil?
En muchas ocasiones a la hora de emprender un negocio, un proyecto empresarial etc. nos hemos preguntado cuál es la mejor forma jurídica de “formular” dicha colaboración o acuerdo.
Existen fórmulas de todo tipo, desde las más integradoras como la constitución de una sociedad mercantil en la que formen parte los socios según el capital aportado para desarrollar el negocio, hasta otras menos inclusivas y que no requieren de tanto estructura como fórmulas meramente contractuales, sin constituir entes con personalidad jurídica propia.
Pero también existen fórmulas híbridas como la que vamos a abordar en este post como es la creación de un contrato de cuenta en participación.
Concepto.
Se trata de una fórmula muy antigua y que se recoge en España en el Código de Comercio. Puede definirse como un acuerdo suscrito entre el gestor de un negocio y otra parte que quiere participar en el mismo, recibiendo el gestor aportaciones de capital del “partícipe”, para dedicarlas al negocio o actividad económica en que la última está interesada. El participe no interviene en la gestión del negocio. Solamente recibe una retribución a cambio de esos capitales o aportaciones que aporta.
Formalidades en su constitución.
Las cuentas en participación no están sujetas en su formación a ningún requisito de forma pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, sin ser necesaria escritura pública o registro alguno.
No se crea ninguna estructura societaria ni ningún patrimonio separado, ni fondo común de bienes. El contrato de cuentas en participación no crea ninguna persona jurídica nueva. El dinero aportado se integra en el patrimonio del gestor. Es similar a un préstamo, en el que el prestamista asume el riesgo del negocio, a cambio de una parte de los beneficios.
Esto es una ventaja frente a otras formas de colaboración puesto que la dota de mucha más flexibilidad y menos rigidez.
Ventajas y utilidades.
La primera de ellas es que consecuencia de la ausencia de formalismo en su constitución permite mantener una total privacidad del mismo entre las partes.
Además se facilita la participación en los beneficios que de ellas se obtengan, siendo una institución que frente al préstamo presenta la ventaja de que en caso de fracaso de la actividad, no obliga a la devolución de la cantidad aportada y en caso de éxito, permite obtener mayor participación en los resultados prósperos, siendo su régimen mucho más flexible y menos rígido que el de la sociedad.
Para los partícipes es una ventaja por tanto que las aportaciones no aparezcan frente a terceros.
Diferencia con otras figuras afines.
Es muy importante que en el contrato quede bien claro que se trata de un contrato de cuentas en participación, regulado en los artículos 239 a 243 del C. de Comercio, por que en casos confusos la jurisprudencia ha calificado la situación como sociedad irregular: en este caso todos responden con todos sus bienes presentes y futuros.
Cabe señalar que las aportaciones realizadas por los partícipes también son de titularidad del gestor, si se constituye una comunidad de bienes sí habría patrimonio en común.
A su vez también se diferencia del préstamo en que el gestor no tiene que restituir lo recibido de las partes, sino simplemente rendir cuentas y retribuir las ganancias generadas –que están sujetas a la libertad de partes y puede coincidir o no con lo aportado, etc.
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Héctor González
Abogado
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