
25 Ene La importancia de las clausulas de resolución de conflictos, ¿jurisdicción o arbitraje?
El auge de las nuevas tecnologías nos ha permitido evolucionar hacia un mundo globalizado e interconectado, donde es más fácil hacer negocios fura de nuestras fronteras.
Cuando dos o más empresas firman un contrato o u acuerdo de tipo comercial, lo hacen con la idea de cumplir con las estipulaciones contenidas en el mismo. Sin embargo, no siempre ocurre así ya que, con el paso del tiempo, suelen aparece discrepancias o incumplimientos. Este riesgo se ve claramente potenciado en contratos con componentes internacionales, en los cuales encontramos una serie de riesgos añadidos como son diferentes culturas, idiomas, coexistencia de diferentes jurisdicciones o la participación de diferentes operadores cuya actuación no puede ser controlada directamente por las partes como son los agentes aduaneros, agentes comerciales, transportistas etc.
En toda relación contractual y más en aquellas con cierto componente internacional, las discrepancias acaban llegando por sí solas y resulta imprescindible por eso incluir en los contratos o acuerdos una cláusula relativa a dónde y cómo queremos que se resuelvan las discrepancias.
En este post vamos a tratar los dos métodos más habituales:
- someter la controversia a los juzgados o tribunales ordinarios de un Estado y dentro del mismo a los de una ciudad en concreto. El hecho de que las partes muchas veces la rechacen los veremos a continuación.
- someterla a su estudio y decisión por un árbitro o corte arbitral. En el arbitraje, la solución del conflicto se deja en manos de una o varias personas (árbitros) que pueden ser elegidas directamente por las partes, o bien por la institución que administra el arbitraje internacional al que se han sometido las partes. Ej: la Corte Arbitral de Madrid, u otras más comunes en el tráfico internacional: París, Londres, Singapur…
Una vez vistas las diferentes vías de resolución de conflictos, surge la pregunta en cuestión. ¿Cuál es el método más adecuado? Se trata de una cuestión de difícil respuesta ya que NO existe un método perfecto y universal que nos ofrezca la solución idónea para todos los casos de manera generalizada. Cada caso habrá de analizarse de manera individualizada y dependerá de múltiples factores y circunstancias.
¿Qué aspectos se han de tener en cuenta a la hora de decantarse por una opción u otra?
Entre ellos podemos citar,
- Fiabilidad de los tribunales de cada país. En Europa estamos acostumbrados a unos tribunales imparciales que comparten una serie de principios jurídicos, pero no siempre es así en el resto de los países.
- Tiempo del proceso. Si bien es cierto que, en el caso de los tribunales, el tiempo exacto va a depender de cada país, en general el tiempo de duración es mayor que el invertido en un proceso de arbitraje. Tomando como ejemplo la ley de arbitraje española, el laudo arbitral deberá dictarse en un periodo máximo de seis meses, salvo que las partes acuerden un plazo superior.
- El punto de partida es el carácter público de las sentencias. Los laudos por su parte son privados. En ocasiones, la difusión del resultado de un determinado proceso puede dañar la imagen y honor de una empresa, lo que nos podría llevar a situaciones de rupturas de preacuerdos, perdidas de fondo de comercio, imposibilidad de restaurar lazos comerciales etc.
- Especialidad de la materia. En el arbitraje, las partes tienen la posibilidad de elegir a sus árbitros, lo cual resulta especialmente útil en aquellos procesos de carácter técnico en los que resulta más que conveniente que las personas que “juzguen” el asunto sean conocedores del mismo. Los jueces efectivamente son expertos en derecho, pero en ocasiones no pueden llegar a entender el verdadero funcionamiento del negocio en sí.
- Costes. Se trata de un aspecto que se ha de tener en cuenta, pero cuya respuesta es compleja, pues no todos los tribunales del mundo tienen las mismas tasas al igual que las diferentes sedes arbitrales. Por otra parte, efectivamente en el caso de arbitraje hemos de pagar los honorarios del árbitro junto al coste del propio procedimiento (hecho que no ocurre en los tribunales), pero tampoco hay que olvidar que las decisiones de los tribunales son susceptibles de recurso y puede dar lugar a diversas instancias, con las que el precio del proceso va aumento gradualmente.
- Idioma. El arbitraje permite a las partes elegir el idioma a utilizar. Los tribunales nacionales por su parte aceptan lógicamente únicamente su propio idioma para resolver asuntos. Esto nos lleva inevitablemente a que si dos partes de nacionalidad diferente deciden someterse a la jurisdicción de una de ellas, se situarán en diferente posiciones.
- Posible apelación. El proceso arbitral es de instancia única, no caben recursos frente a él, salvo que atente contra el orden público. Al contrario de lo que ocurre en los tribunales, donde si disponemos de varias instancias, en el proceso de arbitraje únicamente dispondremos de una única oportunidad.
- Ejecución. Con respecto a la ejecución de sentencias de tribunales y laudos arbitrales, actualmente ambos son posibles. En el caso de tribunales, deberemos diferenciar si las sentencias han sido dictadas por tribunales europeos o no europeos. En caso de sentencia dictadas por tribunales europeos, la ejecución tiene lugar de manera directa en el juzgado del domicilio del ejecutado (Reglamento Bruselas I bis). En caso de tribunales no europeos, el procedimiento a aplicar es el denominado exequatur, tramitado ante el Tribunal Supremo (en este caso la duración es mayor) Con respecto a los laudos arbitrales, también son ejecutables gracias a la Convención de Nueva York de 1958. Lógicamente el mecanismo es susceptible de aplicación únicamente entre los países adheridos a la misma, si bien actualmente la gran mayoría de países forman parte de ella.
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Abogados
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