
20 Abr Algunas prácticas fiscales elusivas: las truchas y las maquilas
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia trucha es, además del pez de agua dulce que todos conocemos, una pequeña tienda o puesto de productos de mercería.
No obstante, existe una acepción no prevista y cuyo origen se desconoce y es la relacionada con el fraude carrusel en el IVA y en concreto en las operaciones intracomunitarias aunque no es exclusivo de este ámbito puesto que se da también cuando opera cualquier tipo de exención, por ejemplo la inmobiliaria.
Algunos autores afirman que se debe al hecho de que estas empresas aparecen y desaparecen con mucha facilidad y son muy escurridizas.
De forma clara y concisa este tipo de fraude de IVA consiste en la creación de una estructura empresarial para aprovechar que las entregas intracomunitarias están exentas de dicho impuesto.
La trucha o “missing trader” es una sociedad que se crea sólo para este fin y su principal actividad es realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sin soportar IVA por ellas. Normalmente operan durante un período de tiempo normalmente corto y con volúmenes de actividad muy elevados, sin tener empleados ni infraestructura.
El mecanismo comienza con una venta intracomunitaria exenta del impuesto entre una empresa situada fuera de España y otra constituida en territorio nacional, pertenecientes ambas al mismo grupo empresarial u organización.
La trucha que recibe la mercancía, la vende a su vez a otra sociedad pantalla de la organización a la que repercute el IVA. Sin embargo, la trucha no lo ingresa en Hacienda y desaparece sin dejar rastro.
El fraude se agrava cuando la sociedad pantalla que recibe la mercancía de la trucha reclama la devolución del IVA por haberlo soportado.
La trama se complica cuando se crean más empresas ficticias con las que dificultar el rastro de la mercancía, que en ocasiones ni siquiera existe, y se sustituye por la circulación de facturas y albaranes falsos (de ahí el adjetivo carrusel).
En este caso, la Agencia Tributaria no solo no cobrará el IVA de la operación, sino que pagará la devolución a la que la tercera, sí tenía derecho.
Es por esto que las Oficinas de Gestión Tributaria prestan especial atención a las altas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Además del control previo al acceso al Registro, con visita incluida al domicilio social e informe de las circunstancias objetivas del contribuyente, la Agencia Tributaria realiza un seguimiento de las empresas una vez incluidas en el Registro para detectar aquellos obligados tributarios que no realizan operaciones intracomunitarias o que cuando solicitaron el acceso realizaban una actividad real, pero que están siendo utilizados para operaciones fraudulentas, procediendo a su baja cautelar.
Junto a estos controles se creó en su día también un supuesto de responsabilidad subsidiaria para aquellos sujetos pasivos destinatarios de operaciones gravadas que debieran razonablemente presumir que el impuesto repercutido no iba a ser objeto de declaración e ingreso.
A efectos prácticos, una de las circunstancias que pueden evitar esta responsabilidad subsidiaria es sin duda la consulta previa del operador intracomunitario en el sistema VIES que está disponible en la website de Hacienda.
Tres son los supuestos en los que Hacienda denegará el alta en el ROI o dará de baja cautelarmente a los contribuyentes en este censo:
a) Cuando se constate la inexistencia de la actividad económica declarada o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
c) Cuando se constate la posible intervención en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el IVA.
Estas tres circunstancias han sido, sin duda y en parte, la salvación de las arcas de Hacienda ya que han permitido un mayor control por parte de las autoridades de estas tramas, posibilitando la baja de oficio de todas aquellas empresas “sospechosas” de estar defraudando IVA.
No obstante ocurre que muchos emprendedores y en especial personas físicas se ven perjudicados por este exhaustivo control puesto que son vetados preventivamente o dados de baja involuntariamente del Registro con el consiguiente perjuicio económico para ellos.
Continuando con la práctica fiscal elusiva, nos encontramos con las Maquilas, nombre tan espantoso si cabe como el de “trucha” y cuyo significado “fiscal” parece tener relación con sistemas económicos y de producción que realizan ensamblajes manuales en talleres industriales ubicados en países con mano de obra barata, cuyo resultado son productos que tienen generalmente como destino un país desarrollado.
Consiste básicamente en el desdoblamiento con fines puramente evasivos de la actividad productiva con el fin de garantizar que la Hacienda Pública no pueda lograr el embargo de los créditos que ésta genera. Para ello, la actividad comercializadora que genera los créditos se atribuye a una sociedad que se mantiene al día de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la actividad productiva, en cambio, incumple sistemáticamente sus obligaciones con Hacienda.
El beneficio descansa en la actividad productiva que vende a la comercializadora a precios de mercado o muy próximos a este. Se anticipa el beneficio a la fase en que interesa fiscalmente generarlo.
El fraude se cierra por el incumplimiento por parte de la comercializadora de sus obligaciones fiscales, bien porque desatiende las órdenes de embargo bien porque afirme que tales créditos no existen verdaderamente ya que pagan normalmente en efectivo.
En Navarro Llima Abogados le ayudamos a resolver cualquier incidencia relativa a estas cuestiones y recomendamos planificar debidamente este tipo de operaciones internacionales. Poseemos una dilatada experiencia en la defensa del contribuyente ante las actuaciones de inspección y gestión de los tributos.
Se trate de una comprobación limitada o de una inspección de carácter general realizamos una firme defensa de los intereses de nuestros clientes, alcanzando de ser necesario la Reclamación Económico-Administrativa y el recurso a los Tribunales Ordinarios de Justicia, logrando en la práctica totalidad de los casos una mejora sustancial de la situación inicial de nuestro cliente.
Departamento Fiscal.
Bibliografía:
- El fraude fiscal en la recaudación tributaria. Manuel Santolaya Blay. Edición fiscal CISS grupo Wolters Kluwer.
- Fraude y delito fiscal en el IVA: Fraude carrusel, truchas y otras tramas. Luis Manuel Alonso Gonzalez. Marcial Pons 2008.
- http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/2013-02-27_Esquema_fraude_IVA_informatica.pdf.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Imagen:
El País: https://goo.gl/nizFRG
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