LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL CRÉDITO EN LA UE

INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO EN LA UNIÓN EUROPEA

¿Qué ocurre cuando alguien no nos paga lo que nos debe?, ¿Cómo podemos recuperar las deudas que nos son debidas?, ¿Y si estas situaciones concurren dentro del mercado global que conforma la Unión Europea?

De todos es conocido, que uno de los fundamentos del derecho es dar a cada uno lo suyo. Este principio ya fue enunciado por Ulpiano, quién en la antigua Roma estableció los tres principios fundamentales del derecho, vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere).

Hoy nos centramos en este último principio del derecho, dar a cada uno lo suyo. Para ello ya desde la antigüedad se han venido articulando mecanismos para la reclamación de las deudas.

Una de las reclamaciones que más llega a nuestros juzgados y tribunales es la reclamación de créditos impagados. Para la mayor agilidad en las reclamaciones de este tipo se ideo un procedimiento especial llamado procedimiento monitorio, que permite una reclamación más rápida  y sencillas  que la que suponían los procedimientos clásicos.

Pero, ¿qué ocurre cuando las reclamaciones de créditos impagados superan las fronteras nacionales dentro de la Unión Europea?.

La necesaria agilización y protección del crédito como uno de los elementos esenciales del tráfico mercantil y el imprescindible impulso de un mercado único que permita no solo el tránsito de la mercancía eliminando las fronteras entre los países de la unión, sino la creación de un contexto europeo que genere la confianza para que dichas mercancías fluyan.  Para ello, se han articulado por parte de la Unión Europea los instrumentos para la reclamación del crédito.

La protección del crédito en la Unión Europea, puede clasificarse en cinco instrumentos normativos. El título ejecutivo europeo, el proceso monitorio europeo, el proceso europeo de escasa cuantía, el Reglamento de insolvencia y el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas.

A continuación, realizaremos un pequeño análisis de cada uno de los mencionados instrumentos.

  • El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

Regulado en el Reglamento (CE) nº 805/2004 de 21 de abril de 2004, tiene por objeto la creación de un título ejecutivo europeo que facilitara el cobro de las reclamaciones transfronterizas, suprimiendo los procedimientos intermedios, para permitir la libre circulación en todos los Estados miembros de resoluciones con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución.

A través de este instrumento podemos reclamar cantidades de dinero determinada, sin que sea preciso que sean vencidas, siempre que la resolución, transacción o documento extrajudicial determine la fecha la fecha de su vencimiento. No será preciso que las resoluciones que acreditan nuestro derecho de crédito sean firmes o tengan fuerza de cosa juzgada, basta con que tengan fuerza de cosa juzgada según la legislación del Estado de origen.

En consecuencia, este es un mecanismo idóneo para la reclamación de cantidades de dinero determinadas que no hayan sido impugnadas por el deudor, bien por haber manifestado expresamente su acuerdo sobre la cantidad debida o bien por no haberla impugnado o no haber comparecido ante el órgano en el que se reclame, entendiéndose como una aceptación tácita de la misma.

  • El proceso monitorio europeo.

Regulado en el Reglamento (CE) nº 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006. Tras comprobar que casi en la mayoría de los estados miembros existían procedimientos tendentes a agilizar la reclamación de deudas, las instituciones europeas tomaron la determinación de articular un procedimiento europeo que permitiese la reclamación de deudas a través de un procedimiento rápido, sencillo y barato. Para lo cual se articuló un procedimiento común para todos los estados miembros, dando como resultado el proceso monitorio europeo.

Se trata de un cauce opcional, que el acreedor puede utilizar indistintamente junto con los cauces establecidos en el Derecho interno. En el caso de ser utilizado, el título obtenido por la falta de comparecencia o respuesta del deudor gozará no sólo de fuerza de cosa juzgada, sino que se convertirá en un título ejecutivo en cualquiera de los Estados miembros.

El objeto del procedimiento es la reclamación de deudas pecuniarias, líquidas, vencidas y exigibles, sin existir límite en la cuantía, en litigios transfronterizos, es decir, en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un estado miembro distinto del que tenga el órgano judicial ante el que se haya presentado la petición.

Como especialidad señalar que quedan excluidas las reclamaciones referidas a materia fiscal, aduanera, administrativa, la responsabilidad del Estado por actos realizados iure imperii y la reclamación de deudas procedentes de la responsabilidad extracontractual, con las salvedades, en este último caso, de que el crédito haya sido objeto de un acuerdo entre las partes o se trate de deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

  • Proceso europeo de escasa cuantía.

Regulado en el Reglamento (CE) 861/2007, de 11 de junio de 2007. Este procedimiento nació con la intención de facilitar las reclamaciones de escasa cuantía transfronterizas permitiendo de esta manera el acceso a la justicia de consumidores y pequeñas empresas. Por ello, este procedimiento se concibe para reclamación de cuantías que no superen los 5.000 euros.

Se trata de un procedimiento llamado a coexistir con los procedimientos propios de cada Estado miembro, haciendo el Reglamento multitud de remisiones a las normas internas de cada estado miembro.

  • Reglamento de insolvencia.

Regulado en el Reglamento de insolvencia, 2015/848, de 20 de mayo de 2015. El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a los procedimientos nacionales de restructuración empresarial en fases de preinsolvencia y a los denominados procesos híbridos, en los que se produce un desapoderamiento del deudor, que se mantiene al frente del negocio.

Se crea a su vez un registro público para dar publicidad a los procedimientos de insolvencia a nivel europeo, estableciéndose normas comunes sobre información a los acreedores y sobre la presentación de los créditos.

  • Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas.

Regulado en el Reglamento 655/2014, del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Se trata de un procedimiento complementario y opcional a los ya previstos en los estados miembros para la retención de cuentas a modo de medida cautelar inaudita parte que impida la transferencia o retirada de fondos del deudor en una cuenta abierta en un Estado miembro, en asuntos transfronterizos de materia civil y mercantil.

De tal forma que, dictada una orden de retención de cuentas, el Estado miembro que la reciba deberá ejecutarla conforme a su legislación nacional, asegurando de este modo  evitar la distracción de estas.

Estos mecanismos, unidos a los ya previstos por cada uno de los Estados miembros en sus legislaciones nacionales, permiten dar protección a los acreedores, potenciando la construcción de un ámbito europeo cada vez más seguro y aumentado la confianza de los ciudadanos y empresarios en la construcción del mercado único en la Unión.

 

Antonio Luis Pastor Pou.

 

 

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