Reclamación por daños derivados de un corte eléctrico

Las interrupciones del suministro eléctrico son susceptibles de causar numerosos daños en la mayoría negocios, fábricas, naves, etc. Los afectados por ello disponen de acciones para reclamar contra las empresas propietarias de las redes de distribución y obligadas al suministro.

El sector eléctrico es uno de los sectores más fuertemente regulados en la mayoría de ordenamientos jurídicos. La vigente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico ha aumentado los derechos del consumidor, y además de permitir elegir entre contratar directamente la energía en el mercado o contratar con un comercializador, existen unas obligaciones para los distribuidores relativas a la constancia, calidad en el suministro y por supuesto procedimiento de resolución de incidencias o reclamaciones.

También es imprescindible mencionar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Como la Ley del Sector Eléctrico califica a los sujetos que participan en el mercado eléctrico según sean productores, transportistas, comercializados… impone derechos y obligaciones a cada uno de ellos como decíamos.

Las propietarias de las redes de distribución tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

·  Son responsables de construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución.

·  Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico.

·  Establecer y ejecutar los planes de mantenimiento de las instalaciones de su red de distribución.

· Proporcionar suministro con los parámetros calidad determinados reglamentariamente, lo que supone que no sean admisibles interrupciones que superen determinados umbrales o que no sean justificadas por la ley.

La relativa a la calidad y constancia del suministro es quizá la más importante, porque en numerosas ocasiones las empresas suministradores o distribuidores intentan eximirse de toda responsabilidad alegando fuerza mayor, es decir, que el suministro o la interrupción se debieron a un suceso que no pudieron prever y que aun pudiendo eran inevitables. Como tiene dicho reiterada jurisprudencia que ha analizado e interpretado la regulación eléctrica, la interrupción en el suministro, o la baja calidad del mismo sólo puede obedecer a tres factores: causas estipuladas en el contrato (como impagos); corte programado (que requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios), o fuerza mayor (que deberá ser acreditada por la empresa puesto que es quien la alega).

Por eso, si se entabla una reclamación es imprescindible en estos casos la ayuda de un informe pericial que dictamine:

  1. Las causas de la interrupción de forma taxativa y clara, es decir, la acción u omisión que dio lugar a la interrupción determinando horas o minutos de la misma.
  2. La producción de los daños y su relación de causalidad con la interrupción del suministro eléctrico.
  3. Identificación del centro de seccionamiento o instalación causante de la interrupción.
  4. Por último, es vital que nuestras propias instalaciones cumplan con la normativa vigente (cuenten con equipos complementarios o medidas de prevención) para que la empresa suministradora no nos achaque incumplimiento de nuestras obligaciones.

Si su empresa o negocio se ha visto afectado por un corte eléctrico, recabe asesoramiento legal de profesionales conocedores del sector eléctrico, y de las obligaciones y derechos de los suministradores y de los consumidores.

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