
30 Mar El papel de los créditos documentarios en las operaciones internacionales
Los créditos documentarios son un instrumento de pago muy utilizado en las operaciones sobre todo compras y ventas de mercancías internacionales.
Toda transacción implica riesgos para las partes que toman parte en ella, el comprador quiere cerciorarse de que recibe la mercancía en perfecto estado y el vendedor siempre quiere asegurar el cobro y cubrir su posición frente a impagos de cualquier forma posible.
Estos riesgos y esta incertidumbre para las partes se incrementa en los casos en los que la mercancía tiene que atravesar varios países hasta llegar a su destino, tanto si el transporte es terrestre o en el caso de que el envío exija una gran operación de transporte marítimo. Este incremento del riesgo se produce tanto por el tiempo que se alarga la operación como quizá la falta de información sobre el terreno para las partes.
En esta eliminación de la incertidumbre en las operaciones internacionales de todo tipo la Cámara de Comercio Internacional ha jugado un papel muy importante desde que se constituyera en 1919. En el ámbito que nos ocupa es la encargada de redactar las Reglas y Usos Uniformes de Créditos Documentarios.
¿Qué es un Crédito documentario?
Es un acuerdo o medio de pago mediante el cual un banco se va a comprometer a petición del comprador que también es el importador de las mercancías a pagar al vendedor, o exportador cuando éste presente los documentos que acrediten la expedición de las mercancías.
En resumen, existe alguien que es comprador (también llamado como decimos importador o ordenante) que solicita la apertura del crédito a un banco para que sea éste banco el que pague a primer requerimiento, y sin posibilidad de oponerse siempre y cuando presente los documentos adecuados, al vendedor (que es el que ha exportador o también llamado beneficiario). Estos documentos en el ámbito del transporte marítimo son los denominados Conocimiento de embarque o Bill of lading (BL), documento que acredita que la carga ha sido recibida por el buque para su transporte. Este documento acredita el cumplimiento de las obligaciones del vendedor, habilitando el pago por el banco donde fue aperturado el crédito documentario.
Este pago se puede realizar directamente por este banco, o a través de otro banco situado en el país del vendedor, con lo que las partes serían 4.
¿Cuál es la ventaja?
En primer lugar que garantiza la posición de ambas partes, porque el vendedor-exportador sólo permite que salgan las mercancías cuando el banco se ha obligado al pago y se ha abierto el crédito documentario y por otro lado el comprador o importador satisface su deseo de obtener financiación para la operación. Con lo que aporta seguridad y transparencia a las partes.
Además presenta la ventaja de que los documentos que acreditan la expedición de mercancías (como el mencionado Conocimiento de embarque o Bill of lading –BL-), suelen tener la condición de títulos-valores (como lo son los cheques y las letras de cambio) pudiendo endosarse y emplearse para transmitir la titularidad de la mercancía embarcada a terceros, para así financiar otras operaciones.
*Artículo colaboración de D. Hector Gonzalez
Alejandro Cases
Publicado a las 13:24h, 01 abrilFelicidades al autor por un buen artículo. Tan sólo un apunte. La entidad de la empresa exportadora puede actuar como notificadora, si sólo le comunica a ésta, que se ha abierto el crédito y hace de mediadora en la recepción de documentos, o bien actuar como confirmadora, en cuyo caso además, como bien dice el articulo, le garantiza el pago al exportador, antes de que lo haga el banco emisor (y por tanto también tiene una financiación, puesto que será la confirmadora quien revise documentos y se los transmita a la emisora, siendo ésta la que le pagará a la confirmadora).
Un saludo!
Héctor González
Publicado a las 07:46h, 04 abrilBuenos días Alejandro, en primer lugar gracias por el comentario, en efecto las entidades bancarias pueden realizar distintos papeles en la operación, pero en todo caso sí que es lo más frecuente que intervengan dos entidades, a pesar de que originalmente sólo intervenía uno.
Un saludo
)Liz Veronica Canqui
Publicado a las 06:04h, 21 abrilHola Buenas Noches, yo tengo una incognita ?
De que forma se envía la documentación el exportador,para que el importador pueda tramitar el credito documentario en su entidad financiera?
Cual es la forma en la que hacen llegar la documentación de las mercancias?
Correo electronico,currier o algún medio de transporte
Navarro Llima Abogados
Publicado a las 16:14h, 10 mayoBuenos días, Verónica:
En primer lugar, agradecerte la pregunta. Lo habitual y que podemos indicarte es que el encargado de llevar a cabo la documentación es el propio banco con el que estas trabajando, del que vas a recibir el cobro (avisador) al banco de destino (emisor).
Como recomendación adquirida con la experiencia no mandar nunca las tres copias en el mismo envío ya que sin estos documentos no se podría retirar el cargamento del puerto pertinente haciendo nula toda transacción previa (salvo procedimientos realmente complejos).
No dudes en ponerte en contacto con nosotros, para poder realizar un correcto asesoramiento conociendo todos los detalles del caso concreto. Trabajamos en todo el territorio español.
Por otro lado te agradeceríamos que si esta respuesta te ha sido de ayuda nos puntuaras favorablemente en Google o en redes sociales.
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Muchas gracias de antemano.
Navarro Llima Abogados.