¿En qué consiste la «Ley de Influencers»?

Es indudable que el ascenso de los “creadores de contenido” los últimos años ha provocado una disrupción en el mercado audiovisual, han aparecido unos nuevos actores en el mercado que han ganado el protagonismo desplazando a los medios tradicionales, sobre todo entre los más jóvenes, ganando un inmenso peso en la sociedad y su cultura. 

Esto ha provocado que diversos Estados ya hayan optado por regular sus actuaciones, entre ellos España, donde, a través del Real Decreto 444/2024 ha establecido los requisitos para que estos influencers sean considerados usuarios de especial relevancia y estén sujetos a cierta normativa, equiparándolos con otros medios de comunicación. 

¿Cuáles son los requisitos para considerarse Usuario de especial relevancia? 

El artículo 94 de la Ley 13/2022 establece los requisitos para considerarse como usuario de especial relevancia a quien empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas como podrían ser Youtube, Twich o Kick. 

Los requisitos son lo siguientes: 

  • El servicio prestado lleva una actividad económica obteniendo ingresos significativos.
  • El usuario es responsable editorial de sus propios contenidos, es decir, no tiene detrás a una productora. 
  • El servicio prestado esta destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo de servicio es la distribución de contenidos audiovisuales. 
  • El servicio se ofreces a través de redes de comunicación electrónicas y está establecido en España. 

Aunque este texto normativo ya tiene algo mas de tiempo, faltaban datos esenciales para considerarse de Especial relevancia: que significa ingresos significativos y que es una audiencia significativa. Es por ello que el Decreto del presente año 2024, ha venido a establecer estos conceptos de la siguiente forma: 

  • Son ingresos significativos aquellos que igualen o superen, el año natural anterior, los 300.000 euros derivados exclusivamente de estos servicios, ya sea por remuneraciones de la plataforma, anunciantes, o donaciones de los usuarios.
  • Son audiencias significativas aquellas que iguales o alcancen en algún momento del año natural anterior, el millón de suscriptores/seguidores en alguna plataforma, o alcance los dos millones entre todas las plataformas de intercambio de videos en las que el usuario este presente, siempre que el usuario haya compartido un número de video igual o superior a 24 en el año natural anterior, “con independencia de su duración”, esto nos deja ver que probablemente también los usuarios de Instagram o TikTok están sujetos a estos requisitos.  

 

¿Cuáles son las consecuencias de ser considerado Usuario de especial relevancia? 

Son muchas las consecuencias de estar sujetos a la ley 13/2022, es por ello que nos vamos a centrar en las que parecen mas básicas o importantes: 

  1. Tendrán la obligación de observancia de los principios generales establecidos en la Ley 13/2022, incluyendo estos es ser respetuoso con la dignidad humana (art. 4), promover la igualdad de género e imagen de las mujeres (art. 6), promover la alfabetización mediática y llevar a cabo cierta autorregulación y corregulación (art. 12 y 14)., y la presencia de códigos de conducta derivados de esta corregulación (art. 15).
  2. Existirá obligatoriedad de inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual. 
  3. Se deberán establecer ciertas medidas en aras de proteger a los usuarios y a los menores frente a ciertos contenidos, por ejemplo, a lo menores de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo, y al publico general de contenido que incite a la violencia al odio o a la discriminación. Estas medidas deberán consistir en algunas de las siguientes cosas: 

Poner en práctica cláusulas de condiciones del servicio de las plataformas de intercambio, establecer mecanismos transparentes que permitan notificar al prestador los contenidos que vulneren sus obligaciones, establecer y aplicar sistemas de fácil uso que permitan a los usuarios del servicio calificar los contenidos que puedan vulnerar las obligaciones establecidas en el artículo 88. Establecer sistema de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo del menor…

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Pues para conocer esto debemos atender al artículo 3 de esta ley 13/2022, donde se establece que se ha de estar establecido en España, para luego especificar qué se va a considerar como establecido en España. 

Se utilizan algunos criterios obvios y básicos, como por ejemplo tener su sede central y que las decisiones editoriales se tomen en España, pero hay otros criterios como los siguientes, que dan lugar a más dudas:

“e) Cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España, aunque una parte significativa del personal que realiza la actividad de programación del servicio de comunicación audiovisual no trabaje ni en España ni en ningún Estado miembro.”

“g) Cuando el prestador al que no se le aplique lo establecido en las letras anteriores se encuentre en alguno de los siguientes casos: 1.º Utiliza un enlace ascendente con un satélite situado en España. 2.º Utiliza una capacidad de satélite perteneciente a España, aunque no use un enlace ascendente con un satélite situado en España.”

Estas letras, entre otras, parecen buscar incluir dentro del ámbito de aplicación de la ley a los numerosos creadores de contenido que en los últimos años se han ido desplazando a sitios como Andorra, donde disfrutan de un mejor tratamiento fiscal, pero pretendiendo mantener un vinculo y pasar tiempo en España. 

Sin embargo, habrá que ver como van reaccionando los tribunales a estas disposiciones, pues al estar en peligro de afectar a temas tan delicados como la libertad de expresión, será un legislación que sin duda nos dejará Sentencias de Instancias de tribunales de instancias superiores, y que habrá de ser modificada en consecuencia de las mismas. 

Como conclusión de lo expuesto, si consideras que te encuentras dentro del ámbito de esta ley y tienes alguna consulta o quieres hacerte con asesoramiento legal no dudes en contactarnos a través de  info@navarrollimaabogados.com

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