La prueba del incumplimiento de agentes comerciales

Hemos recibido con satisfacción la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por un agente comercial frente a la empresa para la que venía prestando servicios, empresa que se negaba a satisfacer las cantidades reclamadas por el agente en concepto de indemnización por falta de preaviso en la terminación del contrato e indemnización por clientela.

Lo cierto es que los volúmenes de ventas del agente eran originalmente muy considerables por lo que las cuantías reclamadas superaban el cuarto de millón de euros.

El caso era complejo considerando que el contrato de agencia comercial se desarrollaba en otro país de la UE y que existía un acuerdo de distribución (no agencia) con éste mismo agente para países del continente africano.

La negativa de la empresa se fundamentaba en el convencimiento  de la deslealtad del agente comercial teniendo información indirecta (ciertamente más rumores que otra cosa) sobre la prestación de servicios del referido agente para una empresa de la competencia. Así las cosas y dadas las características del caso, la prueba de dicha deslealtad era en extremo compleja, considerando que las actuaciones del agente eran realizadas con manifiesta ocultación, a lo que habia que añadir la enorme dificultad que suponía que estas actuaciones se desarrollaran en el extranjero.

Y por ello nuestra satisfacción al comprobar el éxito de la estrategia de defensa planteada y ejecutada por nuestra firma.

Así, tras el análisis realizado por los magistrados de la corrección de la carta de resolución y extinción de las relaciones, la Audiencia Provincial de Zaragoza manifiesta que En este tipo de asuntos en los que son extremadamente graves las consecuencias de las irregularidades (cuando menos perdida de indemnización por clientela y de daños y perjuicios) no es usual disponer de pruebas directas, evidentes irrefutables, cual sería facturas de cobro de comisiones por un agente incumplidor pagadas por la empresa de la competencia o testificales de empresas que sabedoras de que el agente lo es de una empresa vengan a reconocer que han aceptado que intermediara por otra, máxime cuando además de relación profesional con el agente existe relación de estrecha amistad. Y ello incluso cuando el agente quiere poner fin a sus relaciones con la empresa sabedor de lo que la denuncia le supondría en términos económicos.”.

 Los magistrados concluyen, a la vista de la prueba desplegada por la empresa (prueba que no consideran, en base a lo expuesto, como prueba directa) diciendo que “La juzgadora de instancia llegó a la conclusión de la certeza de la causa justificadora de la resolución por la acumulación de otros –hechos- que estimaba acreditados. Y esta sala comparte su criterio.”

Se trata del caso en el que más prueba nos hemos visto obligados a desplegar, llegando a niveles más allá de lo imaginable. Se reafirma así la máxima de que todo, absolutamente todo, aunque se esconda, puede ser probado ante los tribunales.

Tan solo hay que saber cómo hacerlo y estar verdaderamente  dispuestos a llegar hasta el final.

Terminamos con la conclusión de la Audiencia Provincial que reitera “Hechos todos ellos que valorados en su conjunto (…) conforman a juicio de esta sala la certeza de la causa resolutoria”.

Navarro Llima Abogados S.L., trabajamos en todo el territorio nacional en defensa firme de nuestros clientes.

Jaime J. Navarro
Abogado

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