
26 Oct Primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de empresas
La profunda reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio del 2015, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las empresas y sociedades mercantiles, rompiendo con la tradición anterior que solamente hacía responsables de delitos a personas físicas, no a organizaciones.
Desde entonces se ha venido impulsando una cultura en las empresas de cumplimiento normativo o “compliance”, es decir, de aplicación de mecanismos que evite en el seno de las empresas la comisión de dichos delitos.
La clave de la adopción de estos programas está en que en caso de comisión de delito, la empresa podría estar exenta de responsabilidad alguna si se demuestra la existencia y aplicación autónoma, por órganos independientes de dichos planes de cumplimiento.
Más de 2 años después, a día de hoy tenemos 12 sentencias del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las empresas, y todavía existen muchos interrogantes sobre varias cuestiones. Pero también podemos sacar algunas conclusiones sobre las mismas:
- En primer lugar, es preciso señalar que todos los encausados carecían de plan de cumplimiento, tampoco disponían en su seno de un “compliance officer”, o código ético, canal de denuncias… Es decir, realmente está pendiente de comprobar el papel que los Tribunales van a otorgar a los programas de cumplimiento normativo en la exención o responsabilidad de las personas jurídicas, lo que realza la importancia de adoptarlos cuanto antes y con la mayor perfección y ajuste a los riesgos de cada empresa.
- Lo que parece claro desde el punto de vista de la defensa de la empresa es que la misma debe defenderse y ser parte de forma autónoma es decir, dado que las penas pueden alcanzar tanto a la empresa en sí (pena de disolución por ejemplo) por un lado y por otro también a los directivos, ejecutivos, administradores, la defensa debe darse de forma separada.
- Desde el punto de vista de los tipos delictivos, sí parece confirmarse, y la mitad de estas sentencias así lo atestigüan, es que las empresas están respondiendo por encima de todo de delitos de estafa. Aunque tampoco se deben perder de vista otros colindantes, como insolvencias punibles, apropiación indebida, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social… Por el contrario, la Sentencia de 23 de febrero de 2017 del Alto Tribunal viene a confirmar que el tipo delictivo de delito contra los trabajadores no puede ser cometido por las empresas, solamente por las personas físicas.
- También se echa de menos pero desde un punta de vista legislativo una regulación más desarrollada y que señale qué valor o importancia tendría el canal de denuncias o el estatuto del “compliance officer”, o responsable de cumplimiento. Estatuto que determina capacidad, titulación, obligaciones, etc.
En Navarro Llima Abogados elaboramos planes de cumplimiento ajustados a las necesidades y riesgos de su empresa. Si desea simplemente obtener más información no dude en contactar con nosotros.
Héctor González
Abogado
Sin comentarios