
23 Nov Máxima precaución con las herencias que contienen bienes en el extranjero
Hace un tiempo escribíamos en el blog sobre la entrada en vigor del Reglamento de la UE número 650/2012, de 4 de julio que regula las sucesiones por causa de muerte, y que es aplicable a la mayoría de los países de la Unión Europea.
El mismo suponía grandes avances para los ciudadanos de la Unión en tanto posibilita la elección de la ley aplicable a la sucesión de una persona, y por tanto no se tenía porque aplicar el rígido criterio vigente hasta entonces de la nacionalidad del fallecido, que provocaba quebraderos de cabeza para aquellos que tenían establecida su residencia desde hace mucho tiempo en otro país pero que no tenían la nacionalidad del mismo.
Las herencias pueden tener un componente internacional si hablamos en nuestro caso de ciudadanos españoles con residencia en el extranjero pero que a su vez pueden tener bienes inmuebles en España, como en el caso contrario de extranjeros con fuertes raíces en España pero que a su vez pueden tener localizados elementos de la sucesión –bienes, herederos- en otros países.
Ante esta situación muchas personas se preguntan por ejemplo ¿Qué Derecho rige mi sucesión? ¿Se aplica esa ley a toda la herencia? ¿Si tengo bienes inmuebles en el extranjero se rigen por la misma ley que la que rige la sucesión? ¿Qué sucede con otras cuestiones, impuesto de sucesiones, régimen económico matrimonial, etc?
Está claro que el caso ostenta una complejidad que va a hacer necesaria la presencia de un asesoramiento previo, pero hay dos principios que se van a aplicar siempre desde la entrada en vigor del Reglamento europeo:
Principio de unidad de los bienes
Como hemos mencionado anteriormente una persona puede elegir.
Si es de nacionalidad española y reside en Francia puede elegir que a su herencia se le aplique la ley española o la ley francesa. En defecto de elección se aplicará la ley de residencia habitual.
Pero ojo, la ley aplicable se va a aplicar a la totalidad de la sucesión, independientemente de donde estén localizados los bienes o los herederos.
Por eso quizá en algunos casos si la totalidad de personas que vayan a heredar están radicadas en otro Estado distinto del causante puede que éstos quieran aplicable la ley de su Estado.
O quizá el bien más importante de la herencia esté también en Estado distinto de aquel en el que reside el causante.
En ambos casos como vemos, la posibilidad de elección facilita el camino a una planificación más adecuada.
Lo dicho es aplicable cuando los Estados en conexión sean miembros de la UE, puede darse el caso de que haya otros Estados conectados a esa herencia, ya sea por lugar de situación de los inmuebles, o porque el fallecido quiera elegir la del país de donde es originario. Podemos pensar en ciudadanos latinoamericanos residentes en España, o China como Estados de los que proviene un cantidad considerable de extranjeros en España
Materias que no se regulan por el Derecho del país elegido.
Existen una serie de materias que tiene una gran importancia en la planificación sucesoria y que como vamos a ver quedan excluidas de la elección que se haya realizado o en defecto de elección tampoco se aplicará el criterio de la residencia habitual.
Esto sucede dado que los Estados miembros en determinadas cuestiones que tiene que ver con cuestiones de orden público o administrativas lógicamente no ceden su soberanía y se siguen regulando por la Ley de la nacionalidad del causante.
- El impuesto de sucesiones, se regulará por el Derecho del país donde residan los herederos que deben abonar dicho impuesto. Los herederos como sujetos pasivos ingresarán el impuesto en la Hacienda que les corresponda, sin perjuicio de otros impuestos que se devenguen en el Estado en donde estén radicados los bienes inmuebles como consecuencia de la transmisión de los mismos.
- El régimen económico matrimonial, que al igual que el estado civil únicamente es cuestión de la Ley nacional del causante.
- El estado civil y capacidad de personas físicas, mismo supuesto que los anteriores.
- La disolución, extinción de sociedades y personas jurídicas también queda excluida.
En resumen, como vemos, la existencia de bienes, intereses o herederos que contribuyan a realizar más complejo el proceso sucesorio hace más necesario un asesoramiento preventivo, que va desde la redacción de disposiciones testamentarias, cuestiones tributarias o de régimen económico de los cónyuges.
Si puede encontrarse en una situación como la descrita no dude en ponerse en contacto con Navarro Llima Abogados.
Juan Cuenca
Publicado a las 21:01h, 26 noviembreHola
Mi madre fallecida, ha dejado un testamento en España y un codicilo en Andorra todo legal.
En el testamento de España estoy de heredera de 2 inmuebles con mi hermana y mi sobrina a
partes iguales.
En el codicilo de Andorra 1 inmueble solo son herederas mi hermana y mi sobrina mi nombre no aparece.
El inmueble no lo tenia declarado en España y no existe ningun documento en España.
¿ Tengo que pagar yo mi parte del impuesto de Incremento Patrimonial cuando lo regularicen en España.?
Gracias y Saludos
Navarro Llima Abogados
Publicado a las 12:04h, 30 noviembreMuchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Como sabe los procesos sucesorios con componente internacional tienen siempre un punto de complejidad, por lo que la presente respuesta, dado que no hemos revisado la documentación ni la situación en su totalidad, debe ser leía con precaución.
En principio, los herederos deben tributar por todos los bienes que hereden. En la presente situación habría que considerar varios factores, pero si Ud. no hereda dicho bien, no debería tributar Ud. por el Impuesto de Sucesiones.
Pero como digo es una cuestión compleja que debería ser estudiada en profundidad para poder pronunciarse con suficiente seguridad.
Si lo desea, quedamos a su disposición para realizar este estudio.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@navarrollimaabogados.com o bien por teléfono al 976974720
Gracias de nuevo por consultar con Navarro Llima Abogados S.L.”