La problemática de los agentes comerciales en el extranjero y sus conductas incumplidoras

Es una materia recurrente en nuestro despacho los conflictos vinculados a la actividad de agencia comercial, tanto en representación de la empresa como del agente, y un aspecto clave en este tipo de casos es la determinación de los posibles incumplimientos de las obligaciones, legal o contractualmente establecidas a cargo del agente según lo previsto en la Ley del contrato de Agencia.

El punto de partida es que el contrato de agencia es un contrato basado en la confianza, por lo que cualquiera de las partes puede resolverlo sin alegar motivo alguno, debiendo respetar eso sí los plazos de preaviso determinados en la ley. Pero esta denuncia o finalización del contrato por voluntad unilateral de una de las partes da lugar, cuando es la empresa la que lo realiza, al devengo de las correspondientes indemnizaciones, en especial la indemnización por la clientela aportada que pueda seguir produciendo beneficios para la empresa.

Es aquí donde cobra importancia el incumplimiento del agente, ya que de existir desaparece el derecho del agente a estas indemnizaciones. Resulta vital por tanto no sólo tener clara la existencia del incumplimiento sino también tener la prueba que lo acredite en un hipotético procedimiento judicial. La Jurisprudencia relativa a los preceptos de la Ley que regulan esta materia conducen a una clara conclusión, el incumplimiento previo del agente de sus obligaciones legales o contractuales constituyen la causa que con más frecuencia se invoca en los Tribunales por los empresarios para evitar el pago de indemnizaciones por clientela, daños y perjuicios e inversiones no amortizadas, todas ellas indemnizaciones muy cuantiosas por lo general y para las que no hay criterios automáticos para su cálculo.

Esta prueba de incumplimiento, ya de por sí nada sencilla, resulta de muy difícil acreditación en las actuaciones de agentes comerciales en el extranjero, ya que por norma general responden a un primer grado de implantación de la empresa en el país, no contando la misma con más personal ni fuentes de información en el referido territorio. En Navarro Llima Abogados S.L. hemos tenido resolver este tipo de situaciones en países como Portugal, Japón, Mozambique o Singapur, siendo realmente conocedores de la necesidad de una exhaustiva preparación previa que pueda asegurar el éxito de la resolución contractual sin coste alguno para la empresa.

Una vez lograda esta prueba bastante, ha de notificarse la resolución del contrato al agente alegando que dicha resolución trae causa del incumplimiento previo con mención expresa y descripción detallada de la conducta incumplidora del mismo, puesto que por norma general los tribunales no entran a analizar incumplimientos que no fueran alegados por el empresario en el momento de notificar la resolución contractual. Es por esto que lo que puede parecer una simple comunicación de resolución de la relación entre empresario y agente requiere de un asesoramiento pormenorizado del contexto que da lugar a la ruptura y una preparación de todas las fases del proceso, incluyendo el potencial procedimiento judicial. Como siempre, empezar bien el camino de la ruptura evitará problemas mayores.

Desde un punto de vista técnico (siempre bajo ley española) al hablar de resolución del contrato de agencia por causa imputable al agente o al empresario, debemos atenernos a lo dispuesto en el Código Civil en materia de resolución de obligaciones reciprocas. Debe tratarse de un incumplimiento esencial, esto es, no cualquier incumplimiento es suficiente, aun cuando en ocasiones la obligación incumplida estuviese prevista en el contrato. El incumplimiento ha de recaer sobre las obligaciones principales y esenciales, y no obligaciones accesorias o de otra índole.

Para que el agente se vea privado de su derecho a percibir una indemnización por clientela, será preciso por tanto que se trate un incumplimiento esencial que permita sostener que el agente está desempeñando su actividad de manera defectuosa y negligente o con incumplimiento de obligaciones básicas. En todo caso deben ser incumplimientos subjetivos imputables al agente y no que vengan determinados por causas ajenas, como por ejemplo han determinado en alguna ocasión los tribunales por no alcanzar los mínimos de ventas en un momento de crisis puntual del mercado en cuestión.

Podemos señalar, a titulo de ejemplo, siguiendo a la doctrina y jurisprudencia, como conductas incumplidoras del agente que exoneran al empresario de pagar las indemnizaciones legales las siguientes:

● La remisión de informes inexactos en cuanto a la propia labor realizada por el agente, expectativas de contratos u operaciones futuras…

● No realizar la labor propiamente comercial, promoción, difusión, concertación de operaciones con la diligencia debida (y en concreto no alcanzar las ventas mínimas pactadas, pese a que la obligación por regla general es de medios y no de resultado).

● Incumplimiento de la cláusula de exclusividad.

● Incumplimiento de la cláusula de territorialidad, es decir, operar fuera del territorio asignado en el contrato.

● Incumplir las cláusulas de competencia o ejercer sin el consentimiento del empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios concurrentes o competitivos.

● Efectuar actos denigratorios que dañen la imagen comercial del empresario.

● Vulnerar el deber de confidencialidad y secreto.

● Apropiarse de las sumas cobradas o retrasar la transmisión de esas sumas al empresario, simular pedidos inexistentes.

● No prestar la debida diligencia sobre el personal a su servicio o subagentes.

● No abonar facturas y gastos a los que el agente se ha comprometido como, por ejemplo, gastos de publicidad.

● Infringir la prohibición de vender a plazo a un determinado cliente determinando un impago del mismo.

Como hemos expuesto, la casuística de los conflictos relativos a los contratos de agencia comercial es muy amplia y requieren un asesoramiento, preparación y planificación previa muy exhaustiva, que debe comenzarse al primer signo que pueda generar desconfianza. De encontrarse en esas circunstancias, no dude en venir a plantearnos su situación. Con Navarro Llima Abogados S.L. contará con el asesoramiento y defensa experta para la resolución satisfactoria de su caso, por complicado que a primera vista pueda parecer.

Guillermo Martínez – Jaime J. Navarro
Abogados

Bibliografía: Jiménez Mancha, Juan Carlos, Indemnizaciones derivadas de la resolución del contrato de agencia. Análisis jurisprudencial y crítico, (Pág. 814 y 815)

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