
30 Oct LA ACCIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTISTA
En los dos últimos años hemos podido comprobar el auge de reclamaciones, en los Juzgados de lo Mercantil, deducidas por transportista que materialmente realiza el transporte contra el cargador principal, reclamaciones basadas en la acción directa que se introdujo por la D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Básicamente viene a decir lo siguiente, en supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien le hubiese contratado originariamente.
Esta acción puede guarda gran similitud con la acción directa de subcontratación de obra pero con ciertos matices, y es que el cargador principal no responde frente al subcontratista del transporte únicamente hasta donde alcanza la deuda que tiene pendiente con el intermediario que le contrató, sino que su responsabilidad incluso alcanza a aquellos supuestos en que hubiera saldado el precio del transporte a la primera empresa en línea descendente de la cadena de subcontrataciones, cadena por otro lado que suele ser habitual al menos en transportes transfronterizos.
El sector del transporte y los actores jurídicos han reaccionado airadamente ante esta nefasta modificación de nuestro legislador, basada en la famosa Ley Gassot del país vecino, que podría llevar a situaciones tales como, un cargador principal que contrata unos servicios de transporte se ve obligado a pagar por ellos tantas veces como impagos puedan producirse en la cadena descendente de subcontrataciones, situación que desde nuestra firma consideramos que puede resultar injusta.. Si bien es cierto que otorga mayor abanico de posibilidades de cobro a los subcontratistas últimos de los transportes, extendiendo la responsabilidad solidaria por los portes a toda la cadena ascendente de intermediarios, tratando de manera discriminatoria al resto de operadores del mercado que no gozan de esa posibilidad amplia de reclamación.
Sin duda si esta reforma acaba teniendo calado, podría afectar negativamente a los pequeños intermediarios, confiando los cargadores los portes a grandes empresas del sector transporte.
En Navarro Llima Abogados defenderemos sus intereses de la mejor manera posible, encontrándose Ud. en cualquiera de las posiciones de la extensa cadena de actores que compone un transporte, no dude en solicitar asesoramiento personalizado.
Guillermo Martínez
Abogado
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