El fin del impuesto de plusvalía municipal

En un post anterior, ya nos habíamos referido a la confiscatoriedad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”. Ahora, el Tribunal Constitucional ha reconocido, en la sentencia de fecha de 16 de febrero de 2007, que la regulación de este impuesto en la Norma Foral de Guipúzcoa  16/1989 es contraria a los principios constitucionales de capacidad económica y confiscatoriedad.

Esta resolución va a tener grandes repercusiones debido a que los artículos declarados inconstitucionales son similares a los artículos 107 y 110 del TRLHL, norma reguladora del impuesto en el resto de España, a excepción de Navarra.

El IIVTNU grava el incremento patrimonial que se produce con la transmisión de los inmuebles. Este impuesto se configuró a partir de  los siguientes presupuestos:

  1. Realización una transmisión (compraventa, donación…).
  2. Que se produzca sobre un suelo calificado de naturaleza urbana.
  3. Que lleve aparejado un incremento real del valor del suelo.

Sin embargo, numerosos contribuyentes han debido liquidar este impuesto incluso en aquellos casos en los que no han obtenido un incremento del valor, es decir, no se ha producido esa “plusvalía” que teóricamente grava el impuesto. Esto se debe la actual discordancia entre la realidad económica y la normativa fiscal.

Uno de los motivos que ha generado esta situación  es el sistema de liquidación del IIVTNU. El legislador, estableció un sistema de liquidación objetiva basada en el valor catastral del inmueble y no en la ganancia patrimonial que obtienes con la venta. Esta forma de cuantificación, sin atender a las circunstancias concretas del caso, hace que se grave una ficción legal.

Además, desde 2002, se han revisado los valores de los inmuebles de los términos municipales que lo han solicitado, en su mayoría se ha producido un  incremento de los mismos. Este aumento es opuesto a la tendencia actual de los mercados, puesto que desde 2008 el precio de venta de los inmuebles ha descendido exponencialmente.

Esta situación se ha visto agravada debido a que al configurar el impuesto no se previera la posibilidad de que con la transmisión de los inmuebles se produjera una minusvalía. Lo que en el momento de configurar el impuesto pudiera verse como un efecto aislado, ha pasado a ser un fenómeno generalizado debido a la actual situación económica de nuestro país.

El Tribunal Constitucional ha señalado que en los casos en los que no se produce esa plusvalía real, estamos ante una vulneración de los principios  de capacidad económica y  no confiscatoriedad reconocidos en la Constitución Española.

Al no producirse esa plusvalía, no se cumple con el supuesto de hecho de la norma. Sin embargo, las entidades locales siguen exigiendo el cumplimiento de la obligación tributaria. Para reclamar esa cantidad,  se debe recurrir en primer lugar ante la  agencia tributaria de la entidad local que dictó la liquidación. En la resolución,  se limita a reconocer la correcta aplicación de la normativa al liquidar el impuesto. Por ello, es necesario interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

En Navarro Llima Abogados, estamos especializados en el asesoramiento fiscal, por ello, nos  ponemos a disposición de todas aquellas  personas que deseen asesoramiento sobre la forma de recuperar su dinero.

1 Comentario
  • Francisca Maturana
    Publicado a las 19:38h, 09 marzo Responder

    Hola,

    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.

    Sinceramente les deseo que sigan adelante.

    Sdls. Fran.

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