
20 Dic TODO LO QUE DEBES SABER SI JUEGAS A LA LOTERÍA DE NAVIDAD (AUNQUE SEAS VIDENTE)
Hoy vamos con un post, ligero, que son fechas así.
Hay cosas más fáciles que ganar la lotería, y, sin embargo, que bien si nos tocara!
Muchísimos españoles ponen toda la su ilusión en un décimo de lotería de Navidad. Pero lo primero, es tener cuidado en dónde compramos el billete.
Si lo compramos por Internet habrá que verificar la seguridad de la Web y la identidad del vendedor. Lo idóneo sería comprobar que el billete tuviera el sello de la administración en la parte trasera, y en la parte delantera deben estar presentes el código de identificación y todos los datos del número, serie, fracción y precio correspondientes. Además, habrá que informarse de las condiciones de compra de cada web y saber como gestiona la misma el envío del billete o el cobro del premio. Así, no es lo mismo comprar en la página web de Loterías y Apuestas del Estado, en donde adquieres un número y se te remite un resguardo de compra no el billete físico, sin embargo, si compras en la página web de cualquier administración de lotería sí se adquiere el billete físico.
Si quieres compartir un décimo y no perder amistades por el camino, lo mejor es que fotocopies el décimo y lo firmes con el nombre y el DNI de la persona con la que lo compartes y que no se te olvide poner el porcentaje por el que participa cada persona. Si prefieres hacerlo más sencillo, pero igual de eficaz, tu opción es compartirlo vía WhatsApp, mandando una foto del décimo, pues actúa como prueba ante una posible reclamación, eso sí, hay que dejar constancia de los datos, los participantes del décimo y su respectivo porcentaje. Pero no termina aquí la hazaña de compartir el décimo, sino que, en el momento de ir a cobrar el premio, hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación así el Banco podrá hacer una transferencia o facilitar un cheque con la cantidad correspondiente de cada uno, porque si cobra el premio solo una persona y posteriormente lo reparte, se podría entender como una donación y se tendría que tributar por el impuesto de donaciones.
Además, ¡Ojo con los décimos si estás casado! Pues si un miembro de la pareja casada en gananciales compra un décimo y resulta premiado, el 50% de dicho premio corresponde automáticamente a su cónyuge. Si por el contrario tu régimen es de separación de bienes, el premio corresponderá a quien lo ha comprado si no se acredita que se ha comprado a medias (aplicable igualmente a las parejas de hecho).
El décimo de lotería se constituye en sí mismo como una carta de pago al portador, por lo que cualquiera que posea un décimo premiado podrá solicitar su pago sin necesidad de acreditar la propiedad del mismo. Si el premio es inferior a 5.000€ puedes ir a reclamarlo a tu administración de Lotería, pero si es superior deberás ir a una entidad bancaria, especial atención a la argucia de las entidades bancarias para sacar beneficios, pues muchas entidades ofrecen el dinero por adelantado o pagos en especie o en efectivo, pero posteriormente te cobrarán intereses.
Es importante que guardes tu billete de lotería premiado con sumo cuidado, pues si lo presentas deteriorado se enviará a Loterías y Apuestas del Estado desde tu administración o desde el propio Banco para comprobar la veracidad del mismo y autorizar el pago, por lo que se ocasionará un retraso en el pago de tu décimo.
Pero ¿qué hacer si te roban el décimo o lo pierdes? Lo principal es denunciarlo ante la Policía Nacional o la Guardia Civil haciendo constar el número la serie y la fracción del boleto para paralizar el pago hasta que el Juez resuelva quién es el verdadero dueño del billete.
Por último, has tenido la suerte de elegir el décimo ganador, lo hayas compartido o no, tienes ya el dinero a tu disposición… pero, aquí no acaba todo, queda el último y menos feliz de los pasos en tu día de suerte… pagar impuestos. Y la cosa no es fácil: Si el premio no supera los 10.000 € estará exento de tributar (cantidad que se ha visto ampliada, pues los afortunados en 2017 pagaban impuestos a partir de 2.500 €); ahora bien si el premio es de más de dicha cantidad exenta (10.000), la retención será del 20% sobre el exceso de la cantidad exenta, con un ejemplo: si ganamos el gordo (400.000 €) hay que restar la cantidad exenta (los primeros 10.000 €) por lo que solo habrá que aplicar el 20% a 390.000 € (400.000 – 10.000), que suma 78.000 € a pagar de impuestos que la entidad bancaria ya retrae de la cantidad que te abona, por lo que recibirás 322.000 €. Pero la tributación no es acumulable a varios premios, es decir, si en vez de un premio superior a 10.000 € (repetimos, cantidad exenta de pagar impuestos), te tocan dos, por ejemplo, quintos premios (2 premios de 6.000 €) cada premio tributa por separado, y al ser cada uno inferior a 10.000 € no deberás pagar nada a Hacienda, por lo que percibirás los 12.000 € íntegros.
En el caso de los “famosos” décimos compartidos, se distribuye la cantidad exenta entre todos los participes del décimo, es decir, si dos amigos comparten un décimo, al ir a cobrar el premio, en vez de contar con 10.000 € exentos, contarán con 5.000 € exentos cada uno, para que ambos tengan la oportunidad de pagar sus impuestos. En cuanto a otros impuestos a tener en cuenta como el IRPF, los premios de la lotería de Navidad no tributan por el IRPF, pero sí que tributan los rendimientos que generes de dicho premio, es decir, si me tocan 400.000 €, de los que, ya hemos visto que finalmente solo obtengo 322.000 €, no tengo que declararlos como beneficios en el IRPF, pero si los invierto en cualquier entidad bancaría y el tener depositado ese dinero en el banco, me arroja unos rendimientos de 2.000 € al mes, esas cantidades sí que deben tributar por rendimientos generados en el impuesto de la renta. Otro dato a tener en cuenta es que, si el décimo agraciado es comprado y por tanto cobrado por una empresa, ésta sí que deberá tributar por ese premio en el impuesto de sociedades.
Por último, advertir a las mentes aviesas que el tráfico de billetes de lotería es un delito de blanqueo de capitales, por lo que, si se pretende blanquear dinero comprando décimos premiados, advertir al agraciado (real) que el problema recaerá sobre él, pues deberá demostrar de dónde ha obtenido tal cantidad de dinero.
Como veis, no todo es un camino de rosas en lo que respecta a la lotería de Navidad, pero, aún así, la magia que envuelve estos días hace que los esperemos con ilusión y con ganas.
Desde Navarro Llima Abogados S.L. os deseamos una Feliz Navidad y que la suerte esté siempre de vuestro lado, con o sin lotería.
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