
14 Ene Matrimonio más fácil y menos barato
Como todo el mundo sabe, se puede celebrar una boda civil ante Notario, siendo el Notario el “oficiante”, pero ello requiere de la tramitación previa de un expediente en el Registro civil, donde se comprueba por ejemplo que ninguno de los contrayentes esté ya casado, o que sean mayores de edad o estén emancipados.
Una vez comprobados los requisitos insoslayables, y resuelto favorablemente el expediente por el encargado del Registro Civil la boda la puede celebrar, entre otros, un Notario.
A partir de abril, el propio Notario tendrá competencia para tramitar esa Acta previa, descargando a los Registros civiles de esa tarea.
A partir de abril, esas competencias se suman a las que ya tienen en virtud de la Ley de Jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015) y tendrán competencia como hemos mencionado para comprobar si los contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio, que no existen impedimentos, tales como la minoría de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos que ya contemplaba la Ley 15/2015 atribuyendo entonces la competencia a los Juzgados de Primera Instancia.
También deberán asegurarse de que no se trata de un matrimonio fraudulento o simulado, y hasta en determinados casos determinarán el régimen económico por el que se regirá ese al matrimonio o incluso la vecindad civil de los contrayentes.
En la Sección Civil de Navarro Llima Abogados, tramitamos estos expedientes con toda calidad y la rapidez posible, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@navarrollimaabogados.com o al teléfono 976974720.
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