
17 Dic CHECK LIST PARA CERRAR EL AÑO CON CABEZA Y EMPEZAR 2020 CON FUERZA.
COBRAR O DISTRIBUIR UN DIVIDENDO A CUENTA ANTES DEL CIERRE DEL AÑO.
EL IVA EN EL RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA.
La contabilidad no es otra cosa que el termómetro de una empresa que nos permite conocer su estado con naturalidad y poner, de forma clara, los medios que esté saludable.
Un buen cierre contable permite a empresarios, pymes y autónomos analizar el año que termina tomando nota de errores o ineficiencias y poner punto y final al ejercicio con información para la toma de decisiones futuras, permite mirar adelante.
Si no se le da a la contabilidad la prioridad necesaria y el cierre contable de una empresa se pospone incluso hasta el mes de julio con el depósito de cuentas anuales, suceden cosas como que los saldos bancarios quedan sin conciliar, los saldos deudores o acreedores inflan el balance sin saber si son correctos o no… Y lo que es una herramienta de análisis y previsión muy útil se convierte en trabajo extra y un mero trámite que roba tiempo y no ayuda, cuando debería ser todo lo contrario.
Por eso, postulamos que analizando las cosas estos últimos días del año y disponiendo de la información contable lo antes posible supone una ventaja competitiva innegable para su empresa frente a la competencia:
El balance de situación nos ayuda a prever los pagos para el nuevo año y ver si tenemos recursos para ello o necesitamos financiación. La lectura de la cuenta de Pérdidas y Ganancias nos ayuda a analizar los márgenes y la política de precios, de salarios y los gastos en general.
¿Qué acciones o qué asientos realizar para cerrar bien el año? Esta es una check list que les permitirá hacerlo y es una información que su contable puede realizar ya:
- Balance de comprobación para revisar los saldos y que estén claros.
- Deudas: organizar las deudas a corto y largo plazo.
- Variación de Existencias
- Amortizaciones
- Provisiones
- Estudio general de ingresos y gastos para poder planificar
- Asiento para el impuesto de sociedades- Reserva de Capitalización.
- Regularización de ingresos y gastos y cierre del ejercicio.
Durante el mes de enero se cierra el ejercicio fiscal (IRPF e IVA). Si el cierre contable se produce antes y no después del ejercicio a ese cierre fiscal calculando el Impuesto de Sociedades también podremos quizá aumentar el beneficio o disminuir según interese. En conclusión, podemos reducir impuestos con un cierre contable a fin de año.
Con la contabilidad en forma, hay asuntos muy importes y novedades legislativas a las que hacer frente, analizamos dos:
DIVIDENDOS A CUENTA. ¿LOS COBRAMOS ESTE AÑO?
Existe la posibilidad de que los dividendos tributen más a partir de 2020: El proyecto de Presupuestos Generales del Estado que se presentó a principios de año pero no fue aprobado contemplaba que la exención por doble imposición en el Impuesto de Sociedades se limitaría al 95% de los dividendos y que en el IRPF aumentaría al 27% el tipo aplicable para las rentas de ahorro superiores a 140.000 euros, y por tanto cobra sentido distribuir un dividendo a cuenta en 2019. Cómo lo podemos hacer:
- Debemos anticipar el pago de dividendos de forma que sean exigibles antes del final de año. Y los socios tributarios según la normativa actual con un coste fiscal inferior al que soportarían si recibieran el dividendo en 2020:
- Puede repartirlos con cargo a reservas disponibles (acordándose en la junta de socios) o a cuenta de los beneficios del propio ejercicio 2019 (acuerdo por junta de socios o por el órgano de administración.)
- El administrador deberá elaborar un estado contable que justifique que existe tesorería para realizar el reparto, informe que debe ser incluido en la memoria posteriormente.
- Hay que tener en cuenta que el dividendo a cuenta no puede superar la cifra que resulte de restar al resultado obtenido desde el fin del último ejercicio las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar que figuren en balance, la parte del beneficio destinada a la reserva legal, obligatoria o estatutaria, y/o la estimación del Impuesto de Sociedades a satisfacer por dichos resultados acumulados hasta la fecha del acuerdo.
Vemos, en fin, que sólo con una buena previsión contable a cierre de año, podremos obtener ventajas como las de la distribución del dividendo a cuenta antes del 2020.
RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA. EL IVA.
Otro impuesto que hay que tener en el horizonte ya, el IVA.
Previendo el mes de Enero, y si su empresa vende productos a distancia a particulares de otros países de la UE, recuerde que este mes de diciembre puede optar voluntariamente por aplicar el régimen de ventas a distancia en 2020 y 2021.
Optar por el régimen de ventas a distancia puede ser interesante si, por ejemplo el IVA del país al que envía sus productos es inferior al 21%. Ello le permitirá aumentar su margen de ventas a dicho país.
Por ejemplo, si en 2020 sus ventas a particulares de Luxemburgo son de 90.000 € (IVA incluido) son el IVA español al 21% sus ingresos serán de 74.380 €, mientas que con el IVA luxemburgués al 17% serán de 76.923.
Como se suele decir, elementos para la reflexión y el análisis.
Esperamos que esta información haya sido de su interés. Cualquier aclaración estamos a su disposición.
Feliz Navidad y Prospero año 2020
Navarro Llima Abogados S.L
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