Permiso de Residencia Golden Visa, un apoyo a la inversión extranjera.

El permiso de residencia española “Visa de oro” permite al inversor extranjero residir en España y desplazarse por Europa, fomentando de ese modo el mercado inmobiliario español.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce por primera vez la posibilidad de obtener visados y permisos de residencia a inversores provenientes de fuera de la Unión Europea.

En el apartado de “movilidad internacional” de la propia Ley se encuentra la regulación específica sobre los visados y autorizaciones de residencia para inversores, pretendiendo impulsar la entrada de éstos en España, y favorecer de tal manera la creación de empleo.

El artículo 61 es el relativo a la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, donde se establece la posibilidad de que los extranjeros vean facilitada su entrada y residencia cuando acrediten ser, entre otros supuestos, inversores.

Además, los poseedores de la Golden Visa no sólo tienen la posibilidad de vivir en España por un periodo de cinco años, sino que podrán viajar libremente por los países de la zona Schengen un máximo de 90 días por cada 180.

La zona Schengen está constituida por 26 países europeos que han eliminado los pasaportes y controles de inmigración de sus fronteras comunes: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, España, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Suiza.

Podrán beneficiarse, además del propio inversor, su cónyuge, hijos menores de 18 años o hijos dependientes.

Entre las condiciones que han de cumplirse, existen en primer lugar una serie de REQUISITOS GENERALES para la estancia o residencia, sin perjuicio de la acreditación de requisitos específicos necesarios para cada supuesto:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el lugar donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en el derecho español.
  • No aparecer como rechazable en los países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
  • Tener un seguro médico público o privado válido en España.
  • Acreditar medios económicos suficientes para el inversor y su familia durante el periodo de residencia.
  • Abonar la tasa para la tramitación del visado o autorización.

El visado de estancia o residencia podrá solicitarse por el extranjero que realice en España una INVERSIÓN SIGNIFICATIVA:

  • Inversión inicial por valor igual o superior a dos millones de euros en deuda pública española, o igual o superior a un millón en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de bienes inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros.

En este supuesto, debe acreditarse haber adquirido la propiedad de los bienes mediante certificación con información continuada de dominio y cargas en el Registro de la Propiedad.

El solicitante debe acreditar también que la inversión en bien inmueble se encuentra libre de gravamen; al menos, la parte que no exceda del importe mínimo de 500.000 euros.

  • Proyecto empresarial que suponga creación de empleo, impacto económico local e innovación científica o tecnológica.

 

Sobre el MOMENTO DE REALIZAR LA INVERSIÓN, la ley exige que las inversiones financieras (deuda pública, acciones y depósitos bancarios) se hagan 60 días antes del visado; no establece plazo para las inversiones empresariales, que deberán ser posteriores a la ley de referencia; y, en cuanto a las inmobiliarias tampoco se dispone plazo, aunque sí indirectamente, al exigir que el certificado del registro tenga una antigüedad máxima de 90 días.

En relación con el TIEMPO DE VALIDEZ en el caso del visado, éste será título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Los inversores que deseen prolongar tal periodo podrán ser provistos de una autorización de residencia, para cuya obtención, además de los requisitos generales, deben cumplirse los siguientes:

  • Ser titular de visado en vigor, o encontrarse en los 90 días posteriores a su caducidad.
  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir, flexibilizándose así la obligación de residencia efectiva.
  • En el supuesto de la adquisición de inmuebles, ha de demostrarse la propiedad en la cuantía mínima exigida, y aportar para ello el certificado de dominio.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Esta autorización inicial de residencia tiene una duración de dos años, pudiéndose solicitar la renovación una vez transcurridos, por el mismo plazo de dos años.

En atención a lo anterior, la duración máxima total de los permisos de residencia es de cinco años; si bien, cualquier persona que posee un permiso legal de residencia durante al menos dicho periodo de tiempo podrá obtener la residencia permanente, o incluso la nacionalidad española, en cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación civil.

Únicamente deberá establecerse el DOMICILIO FISCAL en España para acceder a la Golden Visa en el caso de que la estancia del inversor supere los 183 días al año; no es obligatorio fuera de ese supuesto.

Por último, la Ley 14/2013 introduce MECANISMOS de carácter formal PARA AGILIZAR la tramitación:

  • La reducción de los plazos: Las solicitudes de visado habrán de tramitarse en el plazo de 10 días hábiles, salvo excepciones. Las autorizaciones de residencia se tramitarán en un plazo de 20 días, siendo el efecto del silencio positivo.
  • La introducción del mecanismo de “ventanilla única”, que permite presentar la solicitud en cualquier registro público de España.
  • La posibilidad de realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de un representante.

 

Raquel Escolano
Navarro Llima Abogados, S.L

 

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