Corporate Compliance Navarro Llima Abogados Zaragoza despacho

¿Cómo afecta la Ley de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción al Corporate Compliance?

A partir de la modificación del Código Penal en el 2010 y sobre todo desde 2015, se produjo la introducción del concepto de Corporate Compliance en el artículo 31 bis del CP, que establecía las responsabilidades penales a las que están sometidas las personas jurídicas, pudiendo una empresa ser considerada autora de un delito.

Navarro Llima Abogados cuenta con una gran formación en Corporate Compliance, ofreciendo a las empresas orientación para el cumplimiento de la ley, revisando su política de protección de datos, derechos de la información, seguridad en las IT; y con ello, poder diseñar e implantar en ella programas de prevención de riesgos penales.

Estos programas, si son implantados eficazmente, suponen para las empresas la exoneración o atenuación de las responsabilidades penales que pudieran ser atribuidas a ellas.

En nuestro afán por ofrecer los mejores servicios, no podíamos obviar explicar las novedades sobre la publicación en el BOE de la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Cómo afecta la Ley de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción al Corporate Compliance?

Una de obligaciones más relevantes es el hecho de que las empresas con 50 o más trabajadores deberán implementar un Sistema Interno de Información sobre acciones u omisiones, que puedan constituir algunas de las infracciones estipuladas por la ley en el plazo de 3 meses con excepciones, pudiendo gestionarlo tanto dentro de las empresas como por terceros.

Este sistema, que tendrá que contener una política de gestión y un procedimiento de gestión de la información recibida, tendrá un gran peso en los programas de prevención de riesgos de las empresas.

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¿Cómo se aplica la nueva Ley de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?

A continuación, vamos a hacer una breve mención sobre diferentes aspectos de esta ley, que supone la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing:

¿Quiénes van a ser los sujetos obligados por ley?

Remitiéndonos a lo establecido por la nueva regulación, estarán obligados a disponer de un Sistema Interno de Información las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

Sin obviar, que los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones, deberán también establecer este sistema en el caso de que reciban o gestionen fondos públicos.

¿A quién se protege con esta ley?

Está destinada a la protección entre otros de los informantes que trabajando en el sector privado hayan podido obtener información sobre alguna infracción cometida en el contexto laboral.

Incluyendo las situaciones en el que informante haya obtenido información revelada en un momento en el que la relación laboral ya había finalizado y las situaciones en las que ha sido revelada durante el proceso de preselección laboral.

Esto supondrá la prohibición de represalias contra estas personas que presenten una comunicación conforme lo establecido en la ley.

¿Qué sanciones establece la ley?

La ley regula un sistema de infracciones y sanciones muy completo, odestacando una infracción muy grave que se genera con el incumplimiento de la obligación de disponer un Sistema Interno de Información, que establecerá sanciones con multas que irán desde los 600.001 a 1.000.000 euros para las personas jurídicas.

 

Establecer un Programa de Compliance es esencial en la actualidad para que la empresa cuente con los menores riesgos penales posibles. Navarro LLima Abogados se convierte en tu  compliance office para poder dirigir todos los asuntos sobre el cumplimiento de la normativa y el diseño e implementación de los programas.

Navarro LLima Abogados.

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