
08 Mar ¿Qué es el Pago Único de la prestación por desempleo?
Si te encuentras en situación de desempleo y tienes una idea de negocio o quieres comenzar a trabajar por cuenta propia, una buena opción para conseguir parte de la financiación necesaria es a través del conocido como Pago Único del desempleo.
En este artículo te explicaremos en qué consiste, cuáles son los requisitos y todas las cuestiones a tener en cuenta antes de realizar su solicitud.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PAGO ÚNICO?
Es una opción que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, la cual permite cobrar de una sola vez todo o parte del importe pendiente de cobro correspondiente a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Dependiendo del destino que se dé a este pago, la prestación podrá percibirse como pago único, que debe ser íntegramente destinado a realizar la aportación de capital, la cuota de ingreso, la compra de acciones o participaciones o la inversión necesaria para iniciar la actividad; como pagos mensuales destinados a subvencionar la cotización del beneficiario a la Seguridad social; o como una combinación de ambos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para poder beneficiarse de esta opción hay que cumplir una serie de requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. Sin embargo, si eres perceptor de la prestación económica por cese de actividad, este requisito mínimo se eleva a las seis mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar, en el plazo máximo de un mes tras la concesión del pago, una de las actividades siguientes:
- Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación.
- Como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de nueva creación.
¿CUÁLES SON LAS OPCIONES?
Como ya se ha hecho referencia, para que se pueda conceder este pago es necesario iniciar una actividad en el mes siguiente a la concesión, existiendo distintas opciones:
- Iniciar la actividad como trabajador autónomo.
- Iniciar la actividad como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil, que deberá ser de nueva creación o con una antigüedad no superior a 12 meses.
- Iniciar la actividad como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa ya existente o de nueva creación.
- Iniciar la actividad como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral ya existente o de nueva creación.
¿Y UNA VEZ ME HA SIDO CONCEDIDA, EXISTE ALGUNA OTRA OBLIGACIÓN?
Una vez finalizados todos los trámites hay un aspecto que no debemos olvidar.
Una de las principales ventajas de este pago es que el mismo se encuentra exento de tributación en el IRPF, sin embargo, esta exención está condicionada a que se mantengan las acciones o participaciones adquiridas por el plazo de 5 años (en los casos de integración en una sociedad laboral, una cooperativa o una entidad mercantil) o el mantenimiento de la actividad, también por 5 años, en el caso de haberse constituido como trabajador autónomo.
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Marina Cantalapiedra
Departamento jurídico mercantil
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