
28 Dic Si tenías Bonos obligatoriamente convertibles del Banco Popular, todavía estás a tiempo de reclamar lo perdido
Banco Popular ha sido una de las entidades que más litigios ha causado ante los Juzgados y Tribunales en España, no sólo por lo referente a su disolución, sino también debido a la incorrecta comercialización de otros productos financieros.
En noviembre de 2015 se produjo definitivamente la conversión de unos bonos en acciones que habían sido emitidos varios años atrás, en 2009, por el Banco Popular. Con una fecha prevista inicialmente para el canje de 2013, el mismo fue prorrogado mediante la emisión en 2012 de otras series de bonos en las que se fijó la fecha final de conversión para 2015.
Los titulares de bonos habrán comprobado cómo las acciones de las que ahora son propietarios valían apenas una décima parte de lo que desembolsaron por los bonos e incluso actualmente ni siquiera existen.
Desde entonces se han producido numerosas reclamaciones ante los Juzgados por parte de perjudicados para reclamar lo perdido.
¿Por qué los Juzgados están dando la razón a los perjudicados?
- En primer lugar porque hablamos de un producto complejo por su funcionamiento y que se comercializó a clientes inexpertos.
- Los bonos convertibles implican recapitalización del banco, en la práctica había conflicto de interés entre el Banco que asesoraba en la contratación de un producto que suponía en definitiva una asunción de capital por los inversores.
- Es más, el carácter subordinado (a efectos de prelación) implicaba un riesgo adicional a los de descenso en la cotización.
- En definitiva, Banco Popular debió haber impedido en muchas casos la contratación, no solo desaconsejarla, en aquellos clientes no habituados a la contratación de productos complejos.
- Además tenía obligación de realizar test de conveniencia e idoneidad para comprobar la cualificación y experiencia del inversor. Obligación no cumplida en la mayoría de ocasiones.
Los plazos, el principal problema en algunas ocasiones.
El argumento más utilizado por el Banco Popular ha sido señalar que el plazo que tendrían sus clientes para reclamar habría expirado.
Así, como en estos casos el plazo de la acción es de 4 años, señalan como día a partir del cual se podría haber ejercitado la acción el de la prórroga de la inversión, es decir, el año 2012. Así, en 2016 habría expirado el plazo.
Sin embargo, muy recientemente en Navarro Llima Abogados hemos obtenido una sentencia que creemos puede ayudar a mucha más gente a recuperar el dinero perdido, puesto que un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha señalado que el plazo de 4 años para interponer el procedimiento únicamente puede comenzar en 2015 que es cuando finaliza la vida del producto y se pudo haber tenido conocimiento de la totalidad del perjuicio sufrido.
Así, de extenderse nuestra tesis se ratificaría que únicamente se pudo tener conocimiento cabal para interponer el procedimiento cuando la vida total del producto (bono convertible) expira por pasar a ser acciones, y no en un momento anterior.
Por eso, si está ud. afectado por los bonos convertibles del Banco Popular lo más aconsejable en primer lugar es antes de aceptar cualquiera de los pactos o transacciones que el banco pudiera ofrecer. Nada impide que ud. recupere la totalidad de su dinero, ni limitado a una parte ni sujeto a condiciones.
En Navarro Llima Abogados contamos con experiencia en el ámbito del derecho bancario: bonos convertibles, hipoteca multidivisa, cláusulas suelos, etc. Un asesoramiento especializado puede hacer que obtenga la devolución de las cantidades invertidas.
Héctor González.
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