¿Cómo se configura el Reglamento Europeo de Sucesiones?

Hace poco menos de año y medio entró en vigor el Reglamento de la UE número 650/2012, de 4 de julio que regula las sucesiones por causa de muerte, y que es aplicable a la mayoría de los países de la Unión Europea.

En consecuencia y debido a su gran importancia, en Navarro Llima Abogados vamos a realizar una serie de apuntes sobre dicho Reglamento puesto que ha cambiado radicalmente las sucesiones de todas aquellas personales nacionales de un país de la UE pero con residencia en otro, o la de aquellas que tienen bienes sobre todo inmuebles diseminados por distintos Estados de la UE.

¿Cuál es la ley u ordenamiento jurídico por que se rigen las sucesiones?

En España tradicionalmente el Código Civil ha señalado como ley por la que se rige la sucesión de una persona la de su nacionalidad. Es decir, un alemán o inglés que fallecen en España, si en el momento del fallecimiento conservan la nacionalidad alemana o británica, su sucesión será regida por la de dichos países.

Ahora bien, dicho Reglamento cambia completamente la situación, y señala como regla general que la sucesión de una persona se va a regir por la ley del pais donde tenga su residencia habitual. Se intenta combatir así un problema que se creaba frecuentemente con personas que veían tramitada su sucesión conforme a una ley (la de su nacionalidad) cuando podía hacer varios años que su centro de intereses, vida familia, se encontraba en otro Estado miembro de la UE.

Hay que tener en cuenta que es una cuestión que afecta en nuestro país a millones de personas. Según las estadísticas oficiales, durante los últimos años, los extranjeros con permiso de residencia y residencia habitual en España ronda los 5 millones.

No obstante, esta regla general que se aplica con carácter automática se contrarresta con la posibilidad explícita de manifestar que la sucesión se puede seguir rigiendo por la de su nacionalidad, si se realiza de forma expresa dicha manifestación.

¿Qué establece el Reglamento de Sucesiones sobre los bienes en distintos Estados?

El nuevo Reglamento también intenta atajar la dispersión de criterios que tenía cada uno de los ordenamientos de los Estados de la UE, dándose el caso que un país señalara una ley aplicable para los bienes muebles, y otra para los inmuebles, por ejemplo.

El Reglamento Sucesorio Europeo establece que la ley de la residencia habitual (salvo en los casos como hemos mencionado en que uno quiera que se aplique la de la nacionalidad) va a regir como única ley, es decir, aplicable a cualquier bien, aunque se encuentre en otro Estado. Esto quiere decir que si debe aplicarse la ley española a la sucesión de un nacional inglés, y que por tanto los hijos de éste se ven favorecidos por el sistema de legítimas del Código Civil español, lo serán respecto de todos los bienes.

Para paliar los posibles problemas de acreditación de la cualidad de heredero en otro país y la inscripción de bienes en registros extranjeros se crea el certificado sucesorio europeo y se establecen de manera uniforme sus requisitos, contenido y efectos.

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¿Cuáles son los países en los que se aplica el Reglamento europeo de sucesiones?

El Reglamento se aplica en los 27 Estados miembros de la UE, excepto en Reino Unido, Irlanda, y Dinamarca que son considerados Terceros Estados. Ahora bien, el hecho de que no se apliquen en dichos Estados no quiere decir que a sus nacionales que resida cualquiera de los restantes Estados de la UE no se les aplique.

Conclusiones acerca del Reglamento europeo de sucesiones

Como consecuencia de estos cambios se pueden producir situaciones desagradables si uno no está bien informado o no ha llevado a cabo una labor de asesoramiento especializado. Hay que tener en cuenta las diferencias culturales, así como las características sociales y económicas de los territorios, que hacen que eso se refleje en el ordenamiento jurídico de cada Estado, o incluso en distintos ordenamientos dentro de un mismo Estado.

Ahora, un ciudadano español -pongamos por ejemplo- de vecindad civil catalana o que resida en Francia, con hijos, quedaría sujeto a las normas más estrictas del derecho francés, y perdería los beneficios que el derecho foral catalán tiene en aras por ejemplo de la transmisión de la empresa familiar. O un ciudadano inglés que resida en Málaga podría quedar sujeto al sistema de legítimas del Código Civil español, cuando en el Reino Unido la libertad de testar es total, encontrándose con la situación de que una parte de sus bienes ya están adjudicados por ley a sus hijos, cuando quizá esa no sea su intención.

Tanto si se es español con residencia habitual en el extranjero como extranjero con residencia en España, se hace necesario recabar la opinión de profesionales especializados que le puedan ayudar en su planificación sucesoria, elaborando protocolos familiares, divisiones de herencia y la totalidad de operaciones necesarias para que un proceso tan complejo se lleve a cabo conforme a su voluntad, y evitando sorpresas desagradables.

Contacte con el equipo de Navarro Llima Abogados SL y le asesoraremos en cualquiera de estas cuestiones.

Navarro Llima Abogdos

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