LA INTEGRIDAD COMO MARCA DE LA CASA

Hace unos días, compartíamos un artículo en el que hablábamos de las responsabilidades especiales del abogado en su relación con los clientes, de la obligación de diligencia que debe marcar nuestra labor. Dentro de lo que es un valor fundamental de Navarro Llima Abogados S.L. » El cliente es el centro». Éste articulo era el primero de una serie de notas en las que queremos compartir nuestros valores:

 

El Cliente es el Centro
Internacionalidad
Integridad
Eficacia

 

LA INTEGRIDAD COMO MARCA DE LA CASA

Rectitud, honradez e intachabilidad, (por seguir la definición que da la R,A.E. de “integridad”), son las cualidades morales que debe tener un despacho de abogados, y ello quiere decir no sólo que cada uno de los abogados integrantes de un despacho debe tener tales cualidades, sino también que el despacho como ente, como forma organizativa y como rostro que se muestra al cliente, debe hacer gala igualmente de tales cualidades.

La relación entre el Abogado y su cliente es una relación muy personal, de absoluta confianza (al menos en teoría), sometida al secreto profesional y con unos caracteres muy específicos.  Pero no debemos olvidar, o mejor debemos recordar que para el Abogado, además de su vocación es el modus vivendi, es su trabajo, es de lo que vive y constituye a menudo su única fuente de ingresos.

Siempre se ha configurado como un contrato de arrendamiento de servicios, pero sin olvidar que ese contrato entre Abogado y cliente tiene por objeto el logro del correcto ejercicio ajeno de los legítimos derechos e intereses en el campo de la Justicia.   Tan singulares objeto y campo de ejercicio, hacen que se mezclen normas y razones no sólo estrictamente jurídico civiles, sino también morales;   unas normas deontológicas, e incluso procesales y penales tan específicas como específica es la relación en sí, pero que sólo al Abogado obligan, y que en la relación con el cliente pueden operar como auténticas barreras para que un Abogado pueda defender dignamente sus legítimos intereses como parte de ese contrato.

De ahí que se haya regulado en normas que tratan de coaligar los posibles intereses en conflicto, normas que se decantan siempre, como debe ser, en pro de los principios del ejercicio profesional y no de los intereses particulares del Abogado.

Así, el Código deontológico de la abogacía española establece en su art. 4 “La relación entre el cliente y su Abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente. “  Y a continuación regula el deber de secreto profesional, y la relación entre abogado y cliente, haciendo especial hincapié en la protección del cliente y de quien haya sido cliente, de tal manera que el Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.

En cuanto al secreto profesional, del que tanto se ha escrito, ya el preámbulo del código deontológico establece “El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión. “, y posteriormente en el articulado se desarrolla tal obligación en el art. 5.

No debemos olvidar que el propio código Penal, castiga en su art. 467 “El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.”

Otras normas que regulan la integridad de la abogacía son el código deontológico de los abogados de la unión europea, de 1988 (http://www.reicaz.org/normaspr/deontolo/cdue1988.htm) que en su art. 2.2 dice: “Las relaciones de confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.»

Si queremos que la Justicia funcione con integridad, todos los elementos que intervienen en su administración deben funcionar con tal integridad, y uno de tales elementos (y además elemento fundamental), es el propio ejercicio de la Abogacía y la manera en que tal ejercicio se lleve a cabo.

Tales principios de actuación vienen siendo tradicionalmente seguidos y respetados por Navarro Llima Abogados quien como firma de primer nivel no solo sigue tales principios, sino que vela por que cada Abogado colaborador los respete con el mismo rigor.

Navarro Llima Abogados. S.L.

 

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