
02 Nov Pactos de socios y Estatutos Sociales
Las sociedades mercantiles necesitan de unas normas que rijan el funcionamiento de la misma: desde el objeto o capital social hasta la forma de elegir a los administradores o de toma de acuerdos en la Junta General.
La norma clásica que sirve para cumplir estas necesidades son los estatutos sociales. Pero hoy en día están cobrando fuerza otro tipo de acuerdos, los llamados pactos de socios o pactos parasociales.
En esta entrada vamos a analizar algunas de sus diferencias, y cómo ajustarlos a las necesidades de cada socio o grupo de socios porque cada vez con mayor frecuencia surgen inquietudes en el seno de la sociedad que es necesario atajar.
¿Es obligatorio por ley tener unos estatutos sociales y unos pactos parasociales?
Los Estatutos sí y los pactos no. Es decir, toda sociedad debe tener unos estatutos sociales. Es más, los mismos son uno de los requisitos para otorgar la escritura de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Los pactos parasociales no son obligatorios. Es decir, en función del tipo de compañía, el porcentaje de participación, o relaciones entre los socios es conveniente y muy necesario otorgar unos, pero no hay ninguna obligación legal al respecto. Los mismos se adoptan en base a necesidades concretas de los socios que los adoptan.
¿Cómo se relacionan entre sí los estatutos sociales y los pactos parasociales?
Quizá se pudiera pensar que si ya tenemos unos estatutos, para qué vamos a concertar otros pactos adicionales. Lo cierto es que la diferencia fundamental está en que los estatutos que rigen la sociedad al estar inscritos son oponibles frente a terceros. Es decir, si la sociedad no los respeta (porque quienes la administran no lo hacen) los socios tienen acción para hacerlos cumplir.
Los pactos parasociales solamente obligan a quienes lo firman, es decir, son unos cuerdos o pactos privados, que no se inscriben, y que tienen como finalidad completar, perfeccionar o desarrollar algunas cuestiones de las relaciones entre los socios. que no pueden incluirse en los estatutos.
Entonces, ¿Por qué no incluimos esos pactos parasociales en los Estatutos?
Por varias razones. Las cuestiones que se pueden incluir en los estatutos están tasadas. Es decir, el contenido de los mismos no se deja a la voluntad de los socios, y los Registros Mercantiles aplican esos criterios con rigidez.
Por tanto todas estas cuestiones que no pueden incluirse en los estatutos se toman vía pactos parasociales.
Además, al no ser necesario para adoptar los pactos tantos requisitos formales: no constan en escritura pública y no se pueden inscribir, gozan de más flexibilidad.
Se pueden modificar más rápidamente, o incluso se pueden adoptar más de uno en función de la nueva entrada de socios, etc.
¿Los pactos parasociales tienen menos fuerza que los Estatutos?
Únicamente en el sentido en que si la sociedad no respeta un pacto parasocial, el socio afectado no puede ir contra ella, En teoría la sociedad cumple ajustándose a los estatutos, pero eso no quiere decir que queden en papel mojado.
El socio perjudicado contra quien deberá ir es contra el otro socio que actuando quizá en nombre de la sociedad que ha incumplido el pacto. Los pactos sociales tienen el mismo efecto que un contrato y tienen toda la fuerza vinculante de los mismos.
Su único límite es que no establezcan obligaciones contrarias a la ley, obviamente.
¿Qué cláusulas son típicas de los pactos parasociales?
En los últimos tiempos cobran fuerza este tipo de pactos en el seno de start-ups y sociedades de reciente creación que pueden ver aumentado el número de socios e inversores en un corto período de tiempo.
No obstante los pactos parasociales se pueden adoptar en cualquier momento y con independencia del accionariado o participación. Quizá ha ocurrido un hecho sobrevenido, desavenencias entre los socios o simplemente se quieren adoptar obligaciones que no pueden ser incluidas en los Estatutos. En todos estos supuestos también es recomendable la adopción de pactos parasociales.
Éste es parte del contenido más típico de los pactos parasociales:
- Permanencia de socios fundadores: Cuando los socios fundadores se deciden a vender una parte de su participación suele ser común que si se trata de una empresa en la que el crecimiento se debe precisamente al empuje inicial y gestión de los fundadores, los nuevos socios quieran pactar un tiempo de permanencia de éstos, como sinónimo de continuidad con la gestión llevada hasta ahora.
- Limitación de las facultades del Administrador:, los socios pueden pactar determinadas limitaciones (normalmente por razón de la cuantía o tipo de acción) al Administrador.
- Precio mínimo para la venta de acciones:de tal forma que ninguno de los socios firmantes pueda vender por debajo de dicho precio a ningún tercero o a otro socio.
- Cláusula de Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): su propósito es que, llegado el caso en que uno de los socios reciba una oferta de compra de sus acciones (no de la compañía), el resto de los socios puedan solicitar que el futuro comprador en cuestión adquiera también sus acciones en las mismas condiciones que al primer socio. Pueden dar lugar a un cierto bloqueo por lo que hay que ser precavido en este punto.
- Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along): cuando uno de los socios reciba una oferta de compra de la compañía, el resto de los socios quedan obligados a vender también su parte del accionariado a dicho comprador, no pudiendo bloquear la operación de venta de la sociedad.
- No competencia y exclusividad por parte de emprendedores, inversores y/o socios trabajadores: no pudiendo desarrollar, por cuenta propia, o a través de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas,
No obstante, como decíamos los pactos parasociales pueden incluir una gran variedad de pactos, dependiendo de las necesidades de los socios. No hay un modelo único o estándar de pactos parasociales.
En Navarro Llima Abogados tenemos experiencia en relaciones y conflictos entre socios, por lo que no dude en contactar con nosotros si desea más información.
Héctor González.
Abogado
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