
15 Jun Limitaciones del Tribunal Supremo a las derivaciones de responsabilidad tributaria solidaria de socios y accionistas
Recientemente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha frenado la extensión de la responsabilidad tributaria solidaria de la empresa a sus socios o accionistas. Debido a que la Agencia Tributaria ha obligado en muchas ocasiones a estos socios y accionistas el pago de las deudas tributarias, solo por el hecho de no votar o asistir a la junta, o no impugnar un acuerdo social problemático.
A continuación, Navarro Llima Abogados va a adentrarse en explicar el razonamiento de estas limitaciones impuestas por el Tribunal Supremo y la razón del porqué han aumentado las derivaciones de responsabilidad por la Agencia Tributaria.
¿Por qué han aumentado las derivaciones de responsabilidad por la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria considera que las derivaciones de responsabilidad son unas de las herramientas fundamentales para la prevención y el control fiscal. En consecuencia, seguirán las actuaciones de investigación que tienen como objetivo de identificar a terceros responsables u otras personas que tengan la obligación por ley.
Además, Hacienda sigue con su estrategia de fortalecer el control tributario e aumentar las medidas cautelares, con el objetivo de prevenir el riesgo de impago.
¿Qué criterios argumenta el Tribunal Supremo para limitar la responsabilidad solidaria de socios y accionistas?
La Agencia Tributaria para argumentar la responsabilidad de estos contribuyentes determinaba que “un no hacer pasivo” era suficiente para derivar la responsabilidad sobre ellos y obligarles a pagar la deuda. Es decir, solo con el hecho de aceptar la distribución de dividendos acordada por la junta, ya se consideraba que eran causantes o colaboradores en el fraude.
Sin embargo, el Tribunal Supremo hace una interpretación del artículo 42 de la Ley General Tributaria en el que se establece la responsabilidad solidaria del pago del pago de la deuda tributaria pendiente a los que “sean causantes o colaboren” en la ocultación o transmisión de bienes o derechos de los obligados al pago con el objetivo de no dejar actuar a la Administración.
Esto se debe al criterio que establece la jurisprudencia con respecto a este artículo, al determinar que su declaración depende de una prueba conductual y de la finalidad con la que se actúa. En consecuencia, no se puede identificar como responsable al socio o accionistas solo por el hecho de verse beneficiado por un acuerdo social pactado anteriormente del acaecimiento del devengo del impuesto.
Navarro Llima Abogados, es un despacho especializado en derecho societario, por ello queremos manteneros actualizados sobre todas las novedades afectan a socios y accionistas de una empresa.
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