
04 Ene Consejos prácticos en la terminación de un contrato de distribución
La resolución de los contratos de distribución suele ser fuente de conflictos, sobre todo porque no existe una regulación objetiva y específica como en el caso del contrato de agencia. Ello ha provocado más incertidumbres de las deseadas y abundante jurisprudencia sobre cuestiones muy importantes: indemnizaciones a reclamar por el distribuidor, plazo para hacerlo, cálculo de la misma, etc.
Tanto los distribuidores como las empresas que se encuentran en una terminación no amistosa de las relaciones se pueden encontrar ante reclamaciones que pueden ser muy cuantiosas.
Podemos resaltar como aspectos más fundamentales los siguientes:
- Para reclamar cantidades y posibles indemnizaciones ambas partes disponen de más tiempo que el previsto en el contrato de agencia, cuya regulación no se aplica de forma automática. En este casos son 5 años en vez de 1 por lo que se dispondría de mayor lapso para preparar una estrategia procesal adecuada.
- Lo más importante, -una vez se constata que estamos abocados a la ruptura de relaciones contractuales- para la empresa es observar plazos de preaviso amplios. Aunque igualmente la Ley de Contrato de Agencia nos puede servir de guía, hay que ajustar los plazos a las circunstancias del caso. Por ejemplo, si la relación es de muchos años o se han hecho inversiones recientes por el distribuidor que no van a ser amortizadas habrá que observar no esos 6 meses que dice la LCA, sino algunos más. Lo que se analizará es sí en la terminación se obró con lealtad y buena fe evitando dejar a la otra parte en una situación de indefensión.
- También hay que observar que en los contratos de distribución sí son válidos los pactos que permiten resolver el contrato sin justa causa y excluir indemnizaciones. Es decir que cualquier parte puede rescindir sin alegar nada y además se respaldan los pactos de exclusión de indemnizaciones. Ello es así porque el ordenamiento no dispensa al distribuidor la misma protección que al agente, por lo que hay que analizar cada contrato y comprobar que no hemos renunciado a posibles indemnizaciones.
- Precisamente estas interpretaciones suelen hacer que las empresas tengan la intención de establecer condiciones más rígidas en sus relaciones con los distribuidores. Por ejemplo, hay más libertad para pactar objetivos comerciales, gestión de recobros, prever supuestos de reorganización de la red y que nos nombren otro distribuidor en la zona, etc.
- Se pueden compatibilizar las indemnizaciones por clientela creada y por daños y perjuicios derivados de una falta de preaviso. Sin bien en los contratos de distribuidor el peso de la marca o la empresa suele ser mayor y eso provoca una jurisprudencia más restrictiva en relación con la indemnización de clientela, también será más frecuente que los distribuidores realicen fuertes inversiones en capital, recursos humanos para acondicionar su actividad a exigencias de la empresa. Por lo que de probar un perjuicio económico en este sentido tendríamos derecho a reclamar.
- Para probar las cantidades habrá que atender a la realidad económica del perjuicio sufrido o del lucro cesante, lo que se materializará en informes periciales con base en contabilidad, previsiones de crecimiento, etc. y que también desde Navarro Llima Abogados podemos proporcionar de forma conjunta al asesoramiento legal.
- Aunque a priori era una opción discutida también se está abriendo paso la defensa del distribuidor por la imposición y el desequilibrio contractual que opera con la empresa. Así, en situaciones en las que se observa una diferencia abrumadora en fuerza negocial, capacidad económica, abuso de posición, e incluso infracción de las normas de competencia, se abre una nueva vía para que el distribuidor se defienda en los momentos de terminación.
Todo lo expuesto obliga tanto a las empresas como a los agentes a contar con un equipo especializado, en la negociación previa, o en la fase previa de comunicación de la extinción y la posterior disputa judicial de la situación, puesto que como vemos, el conflicto debe verse como un todo para garantizar la mejor posición.
Si su caso no dude en ponerse en contacto con el equipo de Navarro Llima Abogados S.L.
Héctor González
abogado divorcios alicante
Publicado a las 07:10h, 27 septiembre¿Puedes aportar mas informacion?, ha sido Genial encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos
Navarro Llima Abogados
Publicado a las 10:59h, 02 septiembreBuenos días, le adjuntamos un enlace a una entrada anterior del Blog en la que se detalla cómo se ha ido solventando la incertidumbre jurídica por parte de los tribunales usando análogamente el Contrato de Agencia.
La incertidumbre jurídica sobre los contratos de distribución
Un saludo de parte del equipo de Navarro Llima Abogados, para más información no dude en ponerse en contacto con el Despacho a través de info@navarrollimaabogados.com