LOS CONTRATOS DE LEASING DE AERONAVES

Es recurrente ver que la mayoría de la flota de aeronaves comerciales están registradas en un territorio diferente del lugar en donde son sus titulares, pero tal y como pasa en otros ámbitos comerciales, concretamente en el marítimo, se intentan aprovechar las ventajas fiscales, legales y económicas de una cierta región, para así poder ofrecer servicios más económicos a los usuarios del transporte. El abanderamiento de la aeronave supone registrarse en ese país, aceptar y someterse a la normativa de ese lugar y a su vez poder aprovechar las ventajas que dicho territorio ofrece.

En la actualidad, la mayor parte de las compañías aéreas no son titulares de los aviones que operan, sino que a través de otras compañías, se encargan de alquilarlos por tiempos cortos o por incluso la totalidad de la vida útil del avión, siendo ellos los únicos operadores que se encargarán de volar dicha aeronave sin por ello tener que hacer frente a los altos costes económicos que supone comprar, reparar y gestionar una flota de aviones. En la aviación comercial, existen principalmente dos tipos de contratos que hacen que este sector económico sea flexible y posea un gran atractivo de inversión. La mayoría de las técnicas empleadas se basan en modalidades del contrato de leasing.

El primero, denominado leasing operativo, es el arrendador, titular de la aeronave, el que cede al arrendatario la posesión del avión por un tiempo determinado a cambio de un alquiler, normalmente mensual, que dependiendo de las condiciones económicas del momento, los intereses del arrendador y la compañía aérea, puede ser fijo o variable. Si el objeto del leasing es el avión, junto con su tripulación y el certificado aéreo se denomina wet leasing, y si únicamente lo que se arrienda es la aeronave se conoce como dry leasing. En ambos, la propiedad permanece en manos del arrendador, aunque en el primero de los casos, es el propio arrendador el que asegura, y controla los elementos financieros y de gestión del vehículo. En el dry leasing es el arrendatario el que debe obtener el certificado aéreo, asegurarlo y mantenerlo, así como buscar a la tripulación y desarrollar técnicas de gestión, por lo que este tipo de arrendamiento suele ser por mayor tiempo que el de wet leasing, en el que la compañía aérea desea tener a su disposición la aeronave en un menor tiempo posible y sin necesidad de mayores complicaciones.

El segundo de los contratos típicos de leasing, es el de leasing financiero. Lo relevante de este contrato es que supone la financiación de la totalidad del coste del avión, por lo que el arrendatario tiene como objetivo, al final del tiempo del arrendamiento, ser el titular registral de la aeronave. Suele fijarse por una duración mayor que los contratos de leasing operativo, por lo que toda la actividad financiera, de gestión y comercial recaerá principalmente en la aerolínea arrendataria.

Una correcta planificación fiscal y la adecuada puesta en marcha de mecanismos legales, con el objetivo seleccionar las más idónea modalidad contractual de cada tipo de empresa, derivará en el diferente tratamiento fiscal y contable de las partidas económicas de la empresa, pudiendo ser más flexible, ofrecer mejores y servicios más competitivos, y como objetivo final poder incrementar la capacidad operativa de la empresa y su rendimiento económico.

José Andrés Lázaro Villanueva

Abogado

5 Comentarios
  • Juan Jose Papaleo
    Publicado a las 21:18h, 20 mayo Responder

    Las empresas arrendatarias de aeronaves comerciales deben cumplir con las normativas internacionales de seguridad.entregando un avión en condiciones de ser operado.mas allá de las inspecciones, toda aeronave debería serguirsele un historial de mantenimiento y u aprobación de operatividad.de este modo podríamos contar con un seguimiento 100 % seguro tanto para el arrendatario como para su arrendador. y evitar accidentes en un futuro.

  • Pedro U. Barbachan Bages
    Publicado a las 15:58h, 29 agosto Responder

    En breve síntesis se ilustra lo esencial de esta modalidad contractual para aeronaves.

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