Conflictos comerciales internacionales, el Convenio de Roma. Caso «Haeger&Schmidt».

En la actualidad, vivimos en una economía global en la que muchas las empresas deben tener una estrategia comercial internacional. El elemento de extranjería existente en las relaciones comerciales nos obliga a plantearnos ciertas cuestiones a la hora de enfrentarnos a cualquier supuesto: ¿Cuál es la ley aplicable?, si existe un problema, ¿Cuál es el tribunal competente?, si tengo que ir a juicio en otro país, ¿tengo garantías? y, lo que es peor, ¿Cuánto dinero me va a costar?

El Reglamento Roma I es la norma que sirve de base para resolver estas cuestiones conflicto contractual mercantil en el ámbito comunitario con rango de ley de aplicación directa. Ello quiere decir que se aplicará de forma obligatoria con independencia de la nacionalidad, del domicilio o residencia habitual de las partes que concluyen un contrato o de la ley finalmente aplicable.

Se trata de un texto que adapta, consolida y hace efectivo dentro de la U.E el Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las Obligaciones Internacionales, introduciendo pequeñas variantes e incorporando toda la jurisprudencia que este último había generado.

Roma I contribuye al buen funcionamiento del mercado interior evitando el Forum Shopping -la posibilidad para un demandante (y más excepcionalmente demandado) dada la diversidad de reglas y competencias internacionales de acogerse a tribunales de países que puedan emitir una sentencia más favorable a sus intereses- principalmente porque contiene normas de conflicto uniformes, iguales para todos los Estados miembros de la Unión Europea en materia de contratos internacionales, y favorece, por tanto, la previsibilidad y la seguridad en cuanto a la ley aplicable. Porque, en definitiva, la Ley que rige un contrato internacional es la misma, con independencia del Estado miembro cuyos tribunales o autoridades conozcan del asunto o litigio.

Este marco jurídico que proporciona Roma I, refuerza la seguridad jurídica internacional y, por tanto, impulsa la contratación internacional y la libertad de circulación de la Unión Europea que afectan a los bienes, servicios, empresas, trabajadores, capitales y personas al verse reforzada de forma clara la seguridad jurídica internacional.

El artículo 3 del Reglamento Roma I establece que las partes en un contrato internacional pueden elegir la ley aplicable a éste. Sin embargo, deberemos prever varios requisitos: que la elección sea clara, que la elección sea a favor de una ley estatal y que la elección por las partes de la ley aplicable al contrato sea objeto de un negocio jurídico. Asimismo, habrá que tener en cuenta la posibilidad que nos brinda la norma de llevar a cabo el fraccionamiento del contrato, es decir, la posibilidad de someter distintas partes del contrato a varias leyes pertenecientes a diferentes y el principio de los vínculos más estrechos como piedra angular del sistema conflictual europeo en el ámbito de los contratos internacionales.

Para explicar todos estos detalles nos centraremos en un caso concreto en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió sobre la competencia para conocer de un conflicto relacionado con el transporte de mercancías. El caso «Haeger&Schmidt».

Dicho conflicto se produjo cuando una empresa francesa a través de su comisionista francés contrató con una empresa alemana, el transporte de una mercancía que se iba a realizar a cargo de un transportista alemán contratado por la mencionada empresa alemana.

La mercancía se iba a transportar por vía fluvial y al cargarla en la bodega de la embarcación hizo que zozobrara la misma y se hundiera, perdiendo la mercancía.

Ante estos hechos, la sociedad francesa que tenía que recibir la mercancía reclamó una indemnización por daños y perjuicios tanto a su comisionista francés como a la empresa alemana responsable del transporte. Y, a su vez, la empresa alemana reclamó una indemnización al transportista contratado para el encargo.

Los tribunales franceses se declararon competentes para conocer del asunto y resolvieron a favor de la empresa de su misma nacionalidad, condenando a la comisionista francesa y a la empresa alemana al pago de una indemnización por la pérdida de la mercancía. Sin embargo, tras recurrir la competencia de los tribunales franceses por parte de la empresa alemana, alegando que la relación que mantenían ambas partes se formalizaba mediante un contrato de agencia y no de transporte y por tanto los tribunales competentes eran los alemanes, la corte francesa suspendió el procedimiento judicial y presentó las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

En primer lugar, había que decidir si estaban ante un contrato de transporte o un contrato de agencia. Una cuestión absolutamente clave para determinar la competencia del tribunal que conocería el caso, una cuestión que el TJUE resolvió aplicando el reglamento de Roma.

Y aclaró, que si estamos ante un contrato de transporte de mercancías, debe conocer, como dice el Reglamento Roma I, la justicia del país donde el transportista tenga su residencia habitual; en este caso Alemania. Sin embargo, cuando se trata de un contrato de comisión de transporte debe aplicarse el artículo 4 de dicho texto legal, relativo a contratos de comisión, y no ya la especialidad reservada únicamente a los contratos de transporte; dicho articulo aclara que el tribunal competente en estos casos será el del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación. Y, en el caso que nos ocupa, TJUE dispuso que la prestación del servicio era el desplazamiento de la mercancía y que, en aplicación del articulo 4 del Reglamento de Roma, la residencia habitual del transportista no constituía un punto de conexión objetivo de dicho contrato ya que el transportista no era una de las partes contratantes. El TJUE determinó que la competencia sería de los tribunales del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos.

Este tipo de conflictos en el ámbito de las transacciones internacionales confirma que son múltiples los aspectos a tener en cuenta para la determinación de la competencia judicial, y que las normas comunitarias contribuyen no solo a la uniformidad de la regulación aplicable a las obligaciones contractuales, independientemente del tribunal que haya de dictar la sentencia, sino también a elevar el nivel de seguridad jurídica en cuestiones de competencia eliminando al máximo las dificultades que se derivan de la pluralidad de normas.

Asi mismo, es necesario resaltar, en atención a todo lo anterior, lo conveniente que resulta la constancia en el contrato de la ley aplicable al mismo, conociendo las partes con antelación tanto el margen de elección del que disponen como las consecuencias que se pueden derivar, siendo una pieza fundamental del proceso de negociación, para lo que se requiere un adecuado asesoramiento jurídico.

Inés Usón

Abogada

Estela Baztán

Abogada

Raquel Escolano

Abogada

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