
02 Oct RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, CORRUPCIÓN PRIVADA Y CORPORATE COMPLIANCE, CONTROL DE PREVENCION DE DELITOS EN LA LO 1/2015, DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Todavía muy reciente y casi sin tiempo para asimilar la profunda reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio del 2015, reforma que modifica sustancialmente el régimen previsto en el art. 31 bis del Código Penal (CP) en sede de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es la primera vez en España, y es desgraciadamente con ocasión de los recientes escándalos de corrupción ERES, GURTEL, BANKIA, PALAU, URDANGARIN, y un largo etcétera, que una norma de derecho penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento eximiría de la eventual responsabilidad penal a la sociedad, si el cumplimiento de los modelos fuera total o lo atenuaría en caso de cumplimiento parcial.
El mencionado artículo 31.bis del CP, exige a las empresas adoptar modelos de organización y gestión eficaces para prevenir la comisión de determinados delitos (descubrimiento y revelación de secretos, estafa, insolvencia fraudulenta, daños informáticos, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública, etc.), ya sea cometidos por beneficio de la sociedad o por la de sus propios administradores, directivos, y resto de organización. La nueva reforma introduce la obligatoriedad y puesta en práctica de estos modelos de prevención y control, implantando un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control.
La implantación de este órgano de control supone una delegación de facultades de supervisión y control que corresponde a los administradores de las sociedades cuyo incumplimiento, si ocasionara un daño, puede generar responsabilidad social. Resultaría indiscutible que el incumplimiento de su deber de adoptar y ejecutar una serie de modelos eficaces de organización y control para la prevención de los delitos que se han relacionado causaría un daño a la sociedad si la persona jurídica es condenada en via penal, precisamente por incumplir la implementación de los nuevos sistemas de control empresarial. Unos sistemas de control para la prevención de delitos con poderes autónomos de iniciativa y control la que se refiere el art. 31 bis del CP que es una autentica muralla capaz de evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica, esto es, la responsabilidad penal de la empresa por determinados delitos. De no adoptarse modelos de prevención, la sociedad podría ser condenada a penas de cierta gravedad, incluso en casos en los que los administradores, directivos y resto de organización de empresa no fueran condenados.
La búsqueda de mecanismos extrapenales, como el compliance, para prevenir los delitos en el ámbito de la empresa no puede calificarse sino a priori como positiva. Ello, especialmente en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, que, en tanto el cumplimiento efectivo del compliance puede eximir de responsabilidad penal a la empresa, ello permite fundamentar la condena en un defecto de organización y no ser una mera responsabilidad objetiva. La finalidad del compliance es, por un lado, advertir que riesgos penales son previsibles objetivamente, para, seguidamente, articular mecanismos de control y reacción frente a su eventual realización, por los sujetos que conviven en la empresa.
Por influencia de usos empresariales del mundo anglosajón, en las grandes y medianas empresas españolas es cada vez más frecuente la existencia de programas de cumplimiento y prevención que prevén un alto responsable de cumplimiento o compliance officer. Los cometidos de esta nueva figura giran en torno a una idea central: generar un entorno de cumplimiento en la empresa que dificulte la comisión de conductas ilícitas o delictivas en su dia a dia. Esta compleja tarea exige una combinación de esfuerzos en diferentes direcciones: orientación, divulgación y refuerzo de la normativa interna, formación a los empleados con responsabilidad en la empresa, investigación de indicios de incumplimiento ( en coordinación con los responsables de de auditoria, controlling e instancias disciplinarias), instrumentos de detección y denuncia, incentivos internos por transparencia, reporte constante a la dirección de la empresa y al consejo de administración, etc.
Desde Navarro Llima Abogados S.L. realizamos los trabajos de configuración de modelos personalizados de cumplimiento así como la implementación de los mismos y sus mecanismos de control en grandes, medianas y pequeñas empresas, lo que puede suponer la diferencia a la hora de analizar la culpabilidad de su empresa en la comisión de un delito y con ello su responsabilidad penal.
Contacte con nosotros y le proporcionaremos el asesoramiento en los programas de Corporate Compliance que más se ajusten a sus necesidades
Guillermo Martínez
Abogado
Sin comentarios